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¿Quiénes pueden solicitar recursos de numeración y señalización?

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que posean licencia habilitante y registro de los servicios de telefonía que requieran de dichos recursos.

 

¿Cuáles son las condiciones para solicitar tales recursos?

La asignación de recursos se rige por la normativa vigente, la cual se presenta en esta página en la sección Normativa. Se considera oportuno el conocimiento de tales normas a los fines de clarificar el alcance de las prerrogativas como prestador. Otorgada la licencia y publicada en el Boletín Oficial, el prestador debe presentar la solicitud por nota que deberá ser presentada en MESA DE ENTRADAS de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Las solicitudes de numeración y de señalización deben realizarse en forma separada. En todos los casos, las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que acredite la personería jurídica del firmante, debidamente autenticada. A los fines de evitar repetir esta presentación ante cada nuevo pedido, se sugiere la inscripción en el registro de representantes creado por Resolución CNC Nº 18 de fecha 8 de enero de 2001. En la solicitud de numeración se debe indicar el Area Local (AL) para la cual se solicita el recurso , así como la cantidad de números solicitada y la justificación de la misma. En cuanto a la solicitud de recursos de señalización, se deberá indicar si el equipamiento es apto para operar con el Sistema de Señalización Por Canal Común Nº 7 (SSCC#7) y justificar la cantidad de Códigos de Punto de Señalización solicitada de acuerdo al Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN), describiendo la topología de la red de señalización según la Recomendación UIT-T Q. 705 (03/93). (Formato PDF)

 

 

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