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El TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA DE ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY entró en vigencia el 29 de noviembre de 1991.

El objetivo principal de este proceso de integración es la constitución de un Mercado Común denominado "Mercado Común del Sur"(MERCOSUR). Este Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros, el establecimiento de un arancel externo común (AEC) con la consecuente adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes.

Para la consecución de dicho objetivo se estableció una estructura institucional que actualmente es la siguiente:

  1. Consejo del Mercado Común (CMC) ;
  2. Grupo Mercado Común (GMC) ;
  3. Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) ;
  4. Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) ;
  5. Foro Consultivo Económico Social (FCES) ;
  6. Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).
  7. De estos seis órganos, el CMC, el GMC y el CCM son los únicos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental.

El CMC es el órgano superior del Mercado Común y está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes. Tiene por misión ejecutar el Tratado, tomando las ¨Decisiones¨ correspondientes, que serán obligatorias para los Estados Parte.

El GMC es el órgano ejecutivo del Mercado Común y debe velar por el cumplimiento del Tratado y sus Protocolos; proponer proyectos de decisión al CMC; aplicar las decisiones del CMC y fijar programas de trabajo que aseguren la constitución del Mercado Común; entre otras. El Grupo se pronuncia mediante Resoluciones, las que son obligatorias para los Estados Parte.

Para cumplir con su misión el GMC puede constituir, entre otros, Subgrupos de Trabajo (SGT), especializados en el tratamiento de cada una de las materias que hacen al objetivo del Tratado. El SGT 1 es el que se ocupa de las comunicaciones

La CCM, por su parte asiste al GMC en lo referido a la política comercial común y se pronuncia mediante Directivas o Propuestas que son obligatorias para los Estados Parte.

 

 

 

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