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El TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN ENTRE LA REPUBLICA DE ARGENTINA, LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY entró en vigencia el 29 de noviembre
de 1991.
El objetivo principal de este proceso de
integración es la constitución de un Mercado
Común denominado "Mercado Común del
Sur"(MERCOSUR). Este Mercado Común implica
la libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos entre los Estados miembros, el establecimiento
de un arancel externo común (AEC) con la consecuente
adopción de una política comercial común,
la coordinación de políticas macroeconómicas
y sectoriales y la armonización de las legislaciones
en las áreas pertinentes.
Para la consecución de dicho objetivo
se estableció una estructura institucional que actualmente
es la siguiente:
- Consejo del Mercado
Común (CMC) ;
- Grupo Mercado Común (GMC) ;
- Comisión de Comercio del Mercosur
(CCM) ;
- Comisión Parlamentaria Conjunta
(CPC) ;
- Foro Consultivo Económico Social
(FCES) ;
- Secretaría Administrativa del Mercosur
(SAM).
- De estos seis órganos, el CMC,
el GMC y el CCM son los únicos con capacidad decisoria,
de naturaleza intergubernamental.
El CMC es el órgano superior
del Mercado Común y está integrado por los Ministros
de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía
de los Estados Partes. Tiene por misión ejecutar el
Tratado, tomando las ¨Decisiones¨ correspondientes,
que serán obligatorias para los Estados Parte.
El GMC es el órgano ejecutivo
del Mercado Común y debe velar por el cumplimiento
del Tratado y sus Protocolos; proponer proyectos de decisión
al CMC; aplicar las decisiones del CMC y fijar programas de
trabajo que aseguren la constitución del Mercado Común;
entre otras. El Grupo se pronuncia mediante Resoluciones,
las que son obligatorias para los Estados Parte.
Para cumplir con su misión el GMC
puede constituir, entre otros, Subgrupos de Trabajo (SGT),
especializados en el tratamiento de cada una de las materias
que hacen al objetivo del Tratado. El SGT 1 es el que se ocupa
de las comunicaciones
La CCM, por su parte asiste
al GMC en lo referido a la política comercial común
y se pronuncia mediante Directivas o Propuestas que son obligatorias
para los Estados Parte.
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