Comision Nacional de Comunicaciones
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

MISION

La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es el organismo descentralizado, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y que tiene como misión la regulación administrativa y técnica, el control, la fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno Nacional.

Ella deberá asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios y promover el carácter universal del Servicio Básico Telefónico, a precios justos y razonables, así como la competencia leal y efectiva en la prestación de aquellos servicios que no estén sujetos a un régimen de exclusividad. En materia postal ejerce el Poder de Policía controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos, reglamentaciones, y fiscalizando la actividad realizada por el Correo Oficial y los prestadores privados de servicios postales, asegurando la calidad de las prestaciones y la observancia de los principios de regularidad, igualdad, generalidad y continuidad en el desarrollo de la actividad e inviolabilidad y secreto postal.

FUNCIONES

La Comisión Nacional de Comunicaciones ejercerá de conformidad con las políticas de comunicaciones definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, las siguientes funciones:

a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo a las competencias atribuidas por la normativa vigente.

b) Administrar el espectro radioeléctrico inclusive el de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones.

c) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la actualización y elaboración de los Planes Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones, en lo referente a compatibilidad operativa, calidad mínima de servicio e interconexión de redes.

d) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en el dictado de los Reglamentos Generales para los servicios de telecomunicaciones y para la actividad postal; y en particular de los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico, de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas, de Calidad del Servicio Básico Telefónico, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes del Servicio de Telefonía Móvil -el previsto por el punto 7.9., tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios-, de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional, de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas, de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de Tasas, Derechos y Aranceles y Cánones por Uso del Espectro Radioeléctrico, de Selección de Corresponsales en el Exterior para la Prestación de Servicios Internacionales, de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento de Habla, de Gestión de Satélites y del Servicio de Radioaficionados.

e) Revisar los planes anuales de obras de los licenciatarios en condiciones de exclusividad a efectos de verificar si los mismos permiten alcanzar las metas de servicio establecidas, debiendo hacer conocer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones su opinión al respecto, a cuyo efecto estos deberán comunicar dichos planes con una anticipación de ciento veinte (120) días corridos a su puesta en ejecución.

f) Homologar equipos y materiales de uso específico en telecomunicaciones, que se instalen a partir de los puntos terminales de la red (lado usuario), así como todo otro equipamiento y material que opere de interfaz entre las Sociedades Licenciatarias y los Operadores Independientes o entre aquellas y los prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, con el objetivo de facilitar el ingreso al mercado de nuevos proveedores y productos sin provocar daños corporales a los usuarios o daños físicos a los servicios o a la red telefónica pública.

g) Revisar los contratos de interconexión celebrados entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y resolver, a petición de un prestador de servicio de telecomunicaciones, las discrepancias que se planteen entre las partes que negocian un contrato de interconexión y que ellas no puedan resolver.

h) Revisar toda modificación de asignación de capacidad en los transpondedores de satélites de telecomunicaciones en el cual el Estado Nacional haya asumido el compromiso de su uso, verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios de la facilidad satelital.

i) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias, incluyendo los subsidios desleales que reciban los servicios en régimen de competencia de parte de los servicios en régimen de exclusividad o prestados sin competencia efectiva. A tales fines podrá pedir la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

j) Verificar el cumplimiento del requisito de selección competitiva de proveedores allí donde sea aplicable.

k) Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.

l) Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de exclusividad, en los aspectos que se establezcan en las licencias respectivas, a efectos de asegurar las condiciones en ellas impuestas, teniendo en cuenta la exclusividad otorgada para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

m) Controlar las condiciones que establezcan los prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad a los usuarios, para recibir el servicio.

n) Asegurar la calidad y compatibilidad técnica de la red pública de telecomunicaciones.

o) Realizar las acciones tendientes a lograr el desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en materia de su competencia.

p) Realizar tareas técnicas específicas en las materias de su competencia por encargo de terceros.

q) Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas.

r) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional respecto a si los nuevos servicios que se introduzcan en el mercado deben prestarse en régimen de competencia o de exclusividad. A tal fin, tendrá en cuenta que los nuevos servicios se prestarán en régimen de exclusividad, sólo cuando ello sea técnica o económicamente necesario. El asesoramiento deberá contener una evaluación acerca de si los ingresos producidos por los nuevos servicios prestados en régimen de exclusividad deben computarse en el régimen de tarifas aplicable a los servicios existentes prestados en el mismo régimen.

En el supuesto que el asesoramiento se pronunciara sobre la posibilidad del otorgamiento de una licencia en régimen de exclusividad para la prestación del nuevo servicio, la Comisión deberá recomendar las condiciones a que estarán sujetas las licencias, incluyendo las que correspondan al régimen de tarifas, calidad y disponibilidad de los servicios, régimen de penalidades, y las que deban aplicarse a la finalización del período de exclusividad.

s) Percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones y postal, y asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en su fijación.

t) Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las telecomunicaciones. Una vez firmes en sede administrativa, podrá ejecutarlas judicialmente de acuerdo a las normas específicas en la materia.

u) Ejercer, conforme a las competencias atribuidas por la normativa vigente, las funciones que los marcos regulatorios de las telecomunicaciones y postal atribuyen a la Autoridad Regulatoria, de Aplicación o de Control.

v) En lo que hace al ámbito internacional:

1) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, en la coordinación de la participación del sector privado en los mismos si así correspondiere, y en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de las materias de su competencia y de cooperación técnica o de asistencia, sin perjuicio de la participación que corresponderá a la S.P.S.I. en todas las operaciones técnicas diarias con INTELSAT e INMARSAT, y en la participación que le corresponderá en el Comité de Representantes de Operaciones y en el Comité de Tráfico, todo ello sin perjuicio de las funciones que al respecto expresamente delegue la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en su carácter de signatario y parte de INTELSAT.

2) Recibir y revisar los acuerdos relativos al enrutamiento del tráfico internacional, al balance contable entre corresponsales, así como los acuerdos sobre tráfico y prestación de servicios de telecomunicaciones en los que intervenga la S.P.S.I. o, en caso de disolución de ésta, las Sociedades Licenciatarias, con otras administraciones o prestadores de servicios de otros países. La revisión se efectuará a los efectos de verificar que se dé cumplimiento a las condiciones de las licencias y que no se lesione el interés público.

A tal fin la Comisión Nacional deberá pronunciarse en el término de veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de los acuerdos. Si transcurrido dicho término la Comisión Nacional no se pronunciara, el acuerdo se tendrá por revisado.

3) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la determinación de las normas para la selección de corresponsales en el exterior para la prestación de servicios internacionales, asegurando que la competencia entre los mismos no entre en conflicto con los derechos de exclusividad de la S.P.S.I. o, en caso de disolución de ésta, de las Sociedades Licenciatarias, ni afecte al interés público.

4) Fijar la equivalencia del Franco Oro en moneda Argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes.

x) Aprobar las normas técnicas y el Plan Técnico de Radiodifusión.

y) Realizar el control y la fiscalización técnica de los servicios de radiodifusión, incluyendo la radiodifusión por satélites.

z) Homologar los equipos que hagan uso del espectro radioeléctrico, incluyendo los de radiodifusión bajo las modalidades y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Comunicaciones.

a') Entender en todas las áreas donde sean aplicables las normas que rigen la actividad postal en el ámbito nacional y en el ámbito internacional cuando en virtud de la prestación de servicios postales se produzcan consecuencias en el país, conforme lo establece el marco regulatorio de la actividad.

b') Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones en que los operadores privados y el Correo Oficial presten los servicios postales, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Para su actuación se regirá por lo que se disponga en el marco regulatorio postal y asegurará en todos los casos el ejercicio del derecho de defensa de las partes. En igual sentido prevendrá toda maniobra anticompetitiva o monopólica teniendo siempre como fin la protección de los derechos del cliente, entendiéndose como tal tanto al remitente como al destinatario del envío postal.

c') Resolver el cumplimiento de los estándares mínimos de aptitud y calidad de los servicios postales que se denuncien.

d') Llevar el Registro de Prestadores de Servicios Postales.

e') Aprobar las emisiones de los sellos postales, su diseño y autorizar la cantidad a emitir y el valor facial de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión del Correo Oficial.

 
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El Directorio

La conducción de la Comisión Nacional de Comunicaciones será ejercida por un Directorio formado por ocho (8) miembros, de los cuales uno (1) será Presidente, dos (2) Vicepresidentes, y el resto Vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los Vocales durarán cinco (5) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por un solo período adicional. El Presidente y los Vicepresidentes, durarán igual término y también podrán ser nombrados nuevamente por un sólo período adicional.

FUNCIONES

El Directorio de la Comisión Nacional de Comunicaciones será el órgano superior de la entidad, ejercerá las facultades atribuidas a la Comisión Nacional de Comunicaciones y tendrá las siguientes facultades:

a) Elaborar y elevar a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

b) Administrar sus bienes y recursos.

c) Decidir sobre toda clase de contratos, convenios de reciprocidad y de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas.

d) Encargar a terceros la realización de estudios, investigaciones, revisiones y otras tareas profesionales de índole científica, técnica, jurídica o contable.

e) Establecer delegaciones en las Provincias.

f) Dictar los reglamentos internos, las normas de procedimiento y las resoluciones relativas a la asignación de tareas específicas o referentes a cualquier otra cuestión que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

g) Responder a las consultas que formulen por escrito los titulares de licencias y autorizaciones acerca del alcance de las mismas y de las obligaciones y derechos que ellas acarrean en relación a casos concretos. Las respuestas, que se publicarán cuando sean de interés general, podrán ser invocadas por dichos titulares hasta tanto se notifique o publique su rectificación.

h) Requerir el cumplimiento de las condiciones de las licencias, autorizaciones y permisos y, en su caso, solicitar judicialmente la imposición de sanciones conminatorias.

i) Resolver por sí todos los demás asuntos no reservados expresamente al Presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

j) Delegar parcialmente las facultades que se estime necesario para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

k) Constituir la Comisión de Seguimiento del Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico. Dicha Comisión tendrá por funciones: el contralor del cumplimiento de los términos de dicho contrato, nexo entre el Concesionario y otros órganos de la administración nacional e internacional y otras jurisdicciones; emisión anual de un documento analizando y valorando la prestación de las tareas y el cumplimiento del Contrato de Concesión y la solución de divergencias con el Concesionario.

l) En general realizar todos aquellos actos y procedimientos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de las finalidades de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones tendrá las siguientes facultades:

a) Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio con voz y voto.

c) Ejercer la administración interna del ente, y nombrar, promover, remover, sancionar y dirigir al personal, en conjunto con los Vicepresidentes con quienes suscribirá los actos administrativos pertinentes

 
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  Coordinación de Centros de Comprobación Técnica de Emisiones
(Creado por RESCNC Nº 647/2004)

FUNCIONES

1. Coordinar administrativa y operativamente los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones. 

2. Entender en la comprobación de la explotación del espectro radioeléctrico, determinando la existencia y localizando las fuentes de interferencias perjudiciales y estaciones radioeléctricas no autorizadas. 

3. Entender en la comprobación del cumplimiento de las normas legales o reglamentarias relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico, y las condiciones técnicas y operativas particulares de cada estación autorizada. 

4. Entender en la medición de los parámetros técnicos cuyo objeto sea investigar el medio de propagación tendiente a optimizar la planificación del uso del espectro radioeléctrico. 

5. Intervenir en las inspecciones técnicas y de habilitación de los distintos servicios y sistemas de radiocomunicaciones. 

6. Intervenir en la tramitación de actuaciones administrativas que puedan originar aplicación de sanciones por infracción a las condiciones técnicas y reglamentarias, establecidas para las estaciones autorizadas.

 
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Área Coordinación Administrativa y Despacho

(Transferido a Intervención por Resolución 1865/11 CNC)

FUNCIONES

5.66. Asistir a las autoridades superiores y a los miembros del Directorio en la firma del despacho.

5.67. Entender en el registro, protocolización y custodia de los actos administrativos suscriptos por los miembros del Directorio y por los responsables de las distintas Gerencias que conforman la Comisión.

5.68. Intervenir en la coordinación del trámite administrativo y el control de gestión interno en la materia.

5.69. Atender el servicio de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Sector Coordinación Administrativa

FUNCIONES

5.70. Efectuar el análisis primario de la documentación dirigida a las autoridades de la CNC, con vistas a coordinar su entrega a las mismas o de encaminarla a la Unidad competente acompañando, si corresponde, los antecedentes que pudieran existir.

5.71. Tramitar ante las Gerencias los requerimientos de aportes que fueran necesarios como paso previo a someter tal documentación a la consideración de las autoridades, con los proyectos de actos administrativos que pudieran corresponder.

5.72. Elaborar proyectos administrativos, escritos, proveídos y demás documentos encargados por las autoridades de la CNC o de otras áreas que lo solicitan.

5.73. Preparar las notificaciones de los actos dictados por el Directorio, efectuar las solicitudes de publicaciones en el Boletín Oficial y el otorgamiento de vistas en actuaciones.

5.74. Efectuar el registro de los oficios judiciales consignados a la CNC, recabar la información y elaborar los proyectos de repuesta, con excepción de los oficios relativos a "verificación de líneas telefónicas".

5.75. Atender los servicios inherentes a la Central de Documentación Clasificada (archivo de asuntos reservados, secretos y confidenciales).

5.76. Asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación de los expedientes administrativos.

Sector Despacho

FUNCIONES

5.77. Intervenir en la supervisión general de las cuestiones que son sometidas en consideración y/o firma del Directorio, efectuando la revisión previa –en sus aspectos formales– de los proyectos de notas, resoluciones y decretos impulsados por la CNC.

5.78. Efectuar el registro, protocolización y archivo de las notas CNC, actos resolutivos y dispositivos emanados de las autoridades de la CNC, y de las distintas gerencias, expidiendo las copias autenticadas de tales documentos.

5.79. Cargar en el sistema multiusuario existente las disposiciones inherentes al sector, para su consulta por los usuarios habilitados.

Sector Mesa de Entradas, Salidas y Archivo

FUNCIONES

5.80. Llevar a cabo la atención personalizada en ventanillas de usuarios y satisfacer los pedidos de informes que se efectúan personal y/o telefónicamente en relación con los documentos administrativos en trámite en la órbita de la CNC.

5.81. Realizar recepción, registro en el Sistema y caratulación de la documentación ingresada por ventanilla de atención al público y entregar la respectiva constancia de recepción.

5.82. Confeccionar remitos y realizar la distribución de documentos tanto en el ámbito interno como externo.

5.83. Atender el archivo activo y pasivo de expedientes, tramitando los pedidos de agregación, desgloses y puesta a despacho de expedientes en situación de archivo.

5.84. Atender la recepción de la correspondencia postal y telegráfica dirigida a la CNC, procediendo a su apertura, registro y distribución, incluidas las publicaciones, y centralizar la expedición e imposición de la saliente, previo timbrado

 

 
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Área de Sistemas

FUNCIONES

6.225. Efectuar el análisis, diseño, propuesta y desarrollo de los sistemas que satisfagan las necesidades de la CNC en materia de tratamiento de información por medio de los equipos de computación.

6.226. Desarrollar e implementar programas de tratamiento de información, teniendo en cuenta las especificaciones surgidas como resultado del análisis previo.

6.227. Asesorar a nivel gerencial o superior sobre las necesidades de nuevos sistemas y programas de tratamiento de la información.

6.228. Cumplimentar con las tareas estadísticas relacionadas con el tratamiento y difusión de la información de la CNC, satisfaciendo tanto las necesidades internas como también los requerimientos de otros organismos nacionales e internacionales.

6.229. Definir y proponer objetivos, estableciendo además los recursos para el óptimo aprovechamiento de los servicios de su especialidad y promoviendo la incorporación de equipos y medios acorde a las necesidades y progresos tecnológicos.

6.230. Efectuar el aporte de información y desarrollar los estudios necesarios para las tareas relacionadas con estructuras orgánicas.

6.231. Elaborar el plan de acción a cumplir por el Departamento.

6.232. Generar informes estadísticos del Departamento.

6.233. Participar en la formulación y administración del presupuesto del Departamento.

6.234. Desenvolverse como nexo y coordinación entre las distintas Gerencias de la CNC y la Comisión de Seguimiento en lo referente a la instalación y funcionamiento del sistema informático AFMS.

Sector Análisis y Desarrollo

FUNCIONES

6.235. Proponer soluciones a los problemas en los sistemas informáticos del organismo.

6.236. Desarrollar los sistemas informáticos de la CNC, teniendo en cuenta principios de Organización y Métodos, en lo aplicable.

6.237. Efectuar conjuntamente con otros sectores de la CNC, los pliegos de licitación de los estudios a efectos de contratar sistemas informáticos, cuando su desarrollo por sus propios medios fuera inadecuado o antieconómicos por el tiempo de implementación y/o costo de desarrollo y/o características de la tecnología.

6.238. Generar informes estadísticos del Area.

6.239. Generar manuales de procedimientos administrativos de todo circuito manual o informático de la CNC.

6.240. Elaborar el plan de acción a cumplir por el Area.

6.241. Participar en la formulación del presupuesto del Area.

Sector Control y Mantenimiento de Redes

FUNCIONES

6.242. Configurar y organizar física y lógicamente los recursos de la red.

6.243. Garantizar la integridad, consistencia y protección de los datos y efectuar un procedimiento de auditoría de redes.

6.244. Definir y efectuar procesos sistemáticos de respaldo y recuperación de datos.

6.245. Elaborar el plan de acción a cumplir por el Sector.

6.246. Generar informes estadísticos del Sector.

6.247. Participar en la formulación del presupuesto del Sector.

Sector Mantenimiento de Sistemas

FUNCIONES

6.248. Mantener en adecuado estado operativo los distintos sistemas informáticos de la CNC.

6.249. Ofrecer apoyo operativo a los distintos usuarios de toda la CNC.

6.250. Brindar soporte técnico a los usuarios informáticos de la CNC a efectos de solucionar o tramitar la solución, por parte de terceros autorizados, de los problemas de hardware que aquellos reclamen.

6.251. Verificar el buen funcionamiento y elaborar los informes de cumplimiento del sistema informático AFMS para la Comisión de Seguimiento, recabando si fuese necesario información de todos los usuarios de la CNC.

6.252. Recibir las sugerencias, consultas y/o quejas de dichos usuarios para dar pronto traslado al Concesionario y la Comisión de Seguimiento, a fin de mantener un adecuado estado operativo y un funcionamiento satisfactorio de dicho sistema.

6.253. Verificar el buen funcionamiento de todos los sistemas informáticos de la CNC en uso y a implementarse.

6.254. Instalar productos de software y elementos de hardware.

6.255. Elaborar el plan de acción a cumplir por el Sector.

6.256. Generar informes estadísticos del Sector.

6.257. Participar en la formulación del presupuesto del Sector.

6.258. Proponer al Sector de Análisis y Desarrollo nuevos aplicativos para potenciar los sistemas informáticos.

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