La Comisión Nacional de Comunicaciones ejercerá de conformidad con las políticas de comunicaciones definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, las siguientes funciones:
a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo a las competencias atribuidas por la normativa vigente.
b) Administrar el espectro radioeléctrico inclusive el de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones.
c) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la actualización y elaboración de los Planes Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones, en lo referente a compatibilidad operativa, calidad mínima de servicio e interconexión de redes.
d) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en el dictado de los Reglamentos Generales para los servicios de telecomunicaciones y para la actividad postal; y en particular de los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico, de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas, de Calidad del Servicio Básico Telefónico, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes del Servicio de Telefonía Móvil -el previsto por el punto 7.9., tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios-, de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional, de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas, de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de Tasas, Derechos y Aranceles y Cánones por Uso del Espectro Radioeléctrico, de Selección de Corresponsales en el Exterior para la Prestación de Servicios Internacionales, de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento de Habla, de Gestión de Satélites y del Servicio de Radioaficionados.
e) Revisar los planes anuales de obras de los licenciatarios en condiciones de exclusividad a efectos de verificar si los mismos permiten alcanzar las metas de servicio establecidas, debiendo hacer conocer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones su opinión al respecto, a cuyo efecto estos deberán comunicar dichos planes con una anticipación de ciento veinte (120) días corridos a su puesta en ejecución.
f) Homologar equipos y materiales de uso específico en telecomunicaciones, que se instalen a partir de los puntos terminales de la red (lado usuario), así como todo otro equipamiento y material que opere de interfaz entre las Sociedades Licenciatarias y los Operadores Independientes o entre aquellas y los prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, con el objetivo de facilitar el ingreso al mercado de nuevos proveedores y productos sin provocar daños corporales a los usuarios o daños físicos a los servicios o a la red telefónica pública.
g) Revisar los contratos de interconexión celebrados entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y resolver, a petición de un prestador de servicio de telecomunicaciones, las discrepancias que se planteen entre las partes que negocian un contrato de interconexión y que ellas no puedan resolver.
h) Revisar toda modificación de asignación de capacidad en los transpondedores de satélites de telecomunicaciones en el cual el Estado Nacional haya asumido el compromiso de su uso, verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios de la facilidad satelital.
i) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias, incluyendo los subsidios desleales que reciban los servicios en régimen de competencia de parte de los servicios en régimen de exclusividad o prestados sin competencia efectiva. A tales fines podrá pedir la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
j) Verificar el cumplimiento del requisito de selección competitiva de proveedores allí donde sea aplicable.
k) Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos respectivos.
l) Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en régimen de exclusividad, en los aspectos que se establezcan en las licencias respectivas, a efectos de asegurar las condiciones en ellas impuestas, teniendo en cuenta la exclusividad otorgada para la prestación del Servicio Básico Telefónico.
m) Controlar las condiciones que establezcan los prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad a los usuarios, para recibir el servicio.
n) Asegurar la calidad y compatibilidad técnica de la red pública de telecomunicaciones.
o) Realizar las acciones tendientes a lograr el desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en materia de su competencia.
p) Realizar tareas técnicas específicas en las materias de su competencia por encargo de terceros.
q) Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas.
r) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional respecto a si los nuevos servicios que se introduzcan en el mercado deben prestarse en régimen de competencia o de exclusividad. A tal fin, tendrá en cuenta que los nuevos servicios se prestarán en régimen de exclusividad, sólo cuando ello sea técnica o económicamente necesario. El asesoramiento deberá contener una evaluación acerca de si los ingresos producidos por los nuevos servicios prestados en régimen de exclusividad deben computarse en el régimen de tarifas aplicable a los servicios existentes prestados en el mismo régimen.
En el supuesto que el asesoramiento se pronunciara sobre la posibilidad del otorgamiento de una licencia en régimen de exclusividad para la prestación del nuevo servicio, la Comisión deberá recomendar las condiciones a que estarán sujetas las licencias, incluyendo las que correspondan al régimen de tarifas, calidad y disponibilidad de los servicios, régimen de penalidades, y las que deban aplicarse a la finalización del período de exclusividad.
s) Percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones y postal, y asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en su fijación.
t) Aplicar las sanciones previstas en las licencias, autorizaciones o permisos y en la normativa aplicable en el ámbito postal y de las telecomunicaciones. Una vez firmes en sede administrativa, podrá ejecutarlas judicialmente de acuerdo a las normas específicas en la materia.
u) Ejercer, conforme a las competencias atribuidas por la normativa vigente, las funciones que los marcos regulatorios de las telecomunicaciones y postal atribuyen a la Autoridad Regulatoria, de Aplicación o de Control.
v) En lo que hace al ámbito internacional:
1) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, en la coordinación de la participación del sector privado en los mismos si así correspondiere, y en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de las materias de su competencia y de cooperación técnica o de asistencia, sin perjuicio de la participación que corresponderá a la S.P.S.I. en todas las operaciones técnicas diarias con INTELSAT e INMARSAT, y en la participación que le corresponderá en el Comité de Representantes de Operaciones y en el Comité de Tráfico, todo ello sin perjuicio de las funciones que al respecto expresamente delegue la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en su carácter de signatario y parte de INTELSAT.
2) Recibir y revisar los acuerdos relativos al enrutamiento del tráfico internacional, al balance contable entre corresponsales, así como los acuerdos sobre tráfico y prestación de servicios de telecomunicaciones en los que intervenga la S.P.S.I. o, en caso de disolución de ésta, las Sociedades Licenciatarias, con otras administraciones o prestadores de servicios de otros países. La revisión se efectuará a los efectos de verificar que se dé cumplimiento a las condiciones de las licencias y que no se lesione el interés público.
A tal fin la Comisión Nacional deberá pronunciarse en el término de veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de los acuerdos. Si transcurrido dicho término la Comisión Nacional no se pronunciara, el acuerdo se tendrá por revisado.
3) Asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la determinación de las normas para la selección de corresponsales en el exterior para la prestación de servicios internacionales, asegurando que la competencia entre los mismos no entre en conflicto con los derechos de exclusividad de la S.P.S.I. o, en caso de disolución de ésta, de las Sociedades Licenciatarias, ni afecte al interés público.
4) Fijar la equivalencia del Franco Oro en moneda Argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes.
x) Aprobar las normas técnicas y el Plan Técnico de Radiodifusión.
y) Realizar el control y la fiscalización técnica de los servicios de radiodifusión, incluyendo la radiodifusión por satélites.
z) Homologar los equipos que hagan uso del espectro radioeléctrico, incluyendo los de radiodifusión bajo las modalidades y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Comunicaciones.
a') Entender en todas las áreas donde sean aplicables las normas que rigen la actividad postal en el ámbito nacional y en el ámbito internacional cuando en virtud de la prestación de servicios postales se produzcan consecuencias en el país, conforme lo establece el marco regulatorio de la actividad.
b') Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones en que los operadores privados y el Correo Oficial presten los servicios postales, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Para su actuación se regirá por lo que se disponga en el marco regulatorio postal y asegurará en todos los casos el ejercicio del derecho de defensa de las partes. En igual sentido prevendrá toda maniobra anticompetitiva o monopólica teniendo siempre como fin la protección de los derechos del cliente, entendiéndose como tal tanto al remitente como al destinatario del envío postal.
c') Resolver el cumplimiento de los estándares mínimos de aptitud y calidad de los servicios postales que se denuncien.
d') Llevar el Registro de Prestadores de Servicios Postales.
e') Aprobar las emisiones de los sellos postales, su diseño y autorizar la cantidad a emitir y el valor facial de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión del Correo Oficial.