Establécese que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública deberán facturar y cobrar las comunicaciones cursadas a través de las cabinas públicas telefónicas, utilizadas para prestar el servicio a su cargo. Autorización para comercializar el servicio de internet en las mencionadas instalaciones
Modificatorias: Por Res. 4428 SC/99 se modifica el art.1º y 3º "Autorízase a las CPT a comercializar el servicio de Internet en sus instalaciones" |