Establécese la creación de la banda horaria reducida para la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) a partir 1o. de octubre de 1999.
La presente deroga las Res.1848/98, 10062 y 10438/99, y los arts. 2o. y 5o. de la Res.1849/98, los arts. 2o. y 3o. de la Res.2345/98 y los arts.1o., 2o., 4o. y 5o. de la Res. 3464/99 SC.
Modificatoria: Por Res. 3198 SC/99 se modifica el art.2o. y se derogan los arts. 3ro. y 4to. de la presente. |