Dentro de los Servicios de Telefonía incluimos los siguientes:
Servicio Básico Telefónico (SBT)
Servicio de Telefonía Local (STL)
Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN)
Servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI)
Servicios de Telefonía General (STLDNI)
Servicios de Telefonía Pública (STP)
Servicios de Telefonía Móvil, los que a su vez se clasifican en:
STM
SRMC
PCS
Algunas definiciones:
Servicio Básico Telefónico (SBT):
Según el Capítulo VIII del Decreto 62/90, se define como “Servicio Básico Telefónico” a “la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva”.
Servicio de Telefonía Local (STL):
Según el Capítulo XIX del Decreto 62/90, se define como “Telefonía Urbana” de acuerdo a lo siguiente: “Servicio telefónico establecido entre usuarios conectados a centrales pertenecientes a una misma área de servicio local”.
Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN)
Según el Capítulo XIX del Decreto 62/90, se define como “Telefonía Interurbana” de acuerdo a lo siguiente: “Servicio telefónico establecido entre usuarios de distintas áreas de la Nación”.
Servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI)
Según el Capítulo XIX del Decreto 62/90, se define como “Telefonía Internacional” de acuerdo a lo siguiente: “Servicio telefónico entre oficinas o estaciones de cualquier naturaleza del servicio interno, con la de otros países”.
Servicios de Telefonía Pública (STP)
De acuerdo al Artículo 2° de la Resolución SC 1122 /98, se define el Servicio de Telefonía Pública como “el acceso a los servicios de una red pública de telecomunicaciones que deberá prestarse al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público”.
Servicios de Telefonía Móvil :
De acuerdo al Artículo 2 de la Resolución MOSP 575/93:
Servicio de Telefonía Móvil (STM):
“Es el servicio basado en el SRMC que posibilita las comunicaciones de telefonía bidireccional simultánea de voz viva, por medio de un transceptor móvil, entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de las Redes Telefónicas Públicas o de otros Servicios de Telecomunicaciones, recibiendo o efectuando comunicaciones”.
Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC):
“Es el servicio móvil de radiocomunicaciones que, mediante técnica celular, permite conectar por acceso múltiple estaciones móviles entre sí y con la red telefónica nacional (RTPN). El SRMC integra el STM.”.
De acuerdo al Artículo 2 del Decreto 266/98:
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS): Es el servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones”.