Aceptánse las propuestas efectuadas por Telefónica de Argentina S.A. para el Servicio de Acceso a Internet para los clientes de las localidades ubicadas a una distancia entre 30 y 55 kilómetros -clave 2 de la Estructura General de Tarifas- y para los clientes de las localidades ubicadas a una distancia mayor a los 55 kilómetros -correspondientes a las claves 3 a 12 de la Estructura antes referida- de las actuales cabeceras del indicativo 0610. Las áreas que se conforman de acuerdo al criterio descripto en el párrafo anterior se denominarán respectivamente como Area de Servicio Extendida 611 y Area de Servicio Extendida 612 |