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HABILITACION DE LIBROS DE GUARDIA

La Sección Móvil Marítimo y Aeronáutico es la encargada de la habilitación de los libros de guardia que deben contar la estación radioeléctrica instalada en las embarcaciones no deportivas.

El libro de guardia debe tener la medida de 21 x 30 cm. Cantidad de hojas:200 numeradas con duplicado perforado para arrancar. Tapa cartón blando.

El mismo se habilita foliando las hojas, se le otorga un número correlativo de cuatro cifras obtenido de la base de dato libros de guardia y se agrega el sello que se describe a continuación:

El presente libro…….DE GUARDIA……………..
Nº…3405…compuesto de ..200.. hojas enumeradas
Perteneciente a la estación radioeléctrica…Buque    
PESCARGEN V – LW8608……………………….
NOTA: Las anotaciones que se efectúan en este libro deben ser claras y hechas a tinta o bolígrafo solo se permitirá el empleo de observaciones reglamentarias.

BUENOS AIRES………………………………..

En el punto 405 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA) Decreto 2174/84, se establecen los registros y anotaciones en los Libros que se transcriben a cotización:

1.- Resultados de las pruebas establecidas en el punto 206.3.
1.1.- Una vez por día:
1.1.1.- Del equipo de reserva, estableciendo comunicaciones con otra estación y recabando de ella su posición geográfica e información sobre intensidad e inteligibilidad de su señal.
1.1.2- Del sistema de autoalarma.
1.1.3- De las baterías, llevándolas a plena carga.
1.1.4- Determinar el estado del reloj de la estación mediante un top horario.

1.2- Una vez por semana:
1.2.1- De los equipos de lanchas salvavidas con motor.
1.2.2- De los equipos portátiles para botes o balsas salvavidas.

1.3- Una vez por año:
1.3.1- Del radiogoniómetro, cooperando en su calibración.
1.3.2.- De las balizas de radiolocalización de siniestros (EPIRBs) cuidando de no producir falsas alarmas. Además controlarán el estado de las baterías.

2.- Diferencia determinada entre un top horario y el reloj de la estación, una vez por día.
3.- Una vez por día, como mínimo situación del buque, la la derrota seguida y la próxima escala, según se haya transmitido a la costera (FC-P “Estación Costera habilitada para Correspondencia Pública”) normal de intercambio.
4.- transcripción de la posición geográfica transmitida en los mensajes indicados en 605.1-2 .
4.1 605.1-2.= En navegación en aguas nacionales: Información a la costera FS (Estación Costera el Servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la Navegación) más próxima de acuerdo con lo siguiente: Posición geográfica a horas 0000 y 1200 TUC (TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO) y cuando se produzcan variaciones de rumbo y velocidad.
Cuando sea imposible lograr comunicación con la costera FS nacional, cursarán los mensajes AMVER (Automated Mutual-assistance Vessel Rescue System “Sistema automático de asistencia mutua para rescate de barcos”).
5.- Todas las comunicaciones relativas tráfico de socorro.
6.- Un resumen de las comunicaciones de urgencia y de las cursadas entre la estación y las costeras, o con otra estación móvil.
7.- Los incidentes del servicio de cualquier clase.
8.- Las escuchas obligatorias de seguridad.
9.- La escucha obligatoria en los períodos de silencio.
10.- Horas de apertura y cierre de la estación.
11.- Horas en que se habilita la estación fuera de los horarios establecidos y los motivos.
12.- Lista de tráfico recibida, anotando solamente las “señales distintivas de llamada” correspondientes a las dos estaciones que figuren a continuación de la suya en dicha lista.
13.- Motivos que originen el periodo especial de la información prevista en 604.1.2 (A requerimiento de las estaciones móviles: Información referente al tránsito marítimo, fluvial o lacustre, y a las ayudas a los navegantes de los radioavisos náuticos. No obstante, estos pedidos deben restringirse a los casos estrictamente indispensable y siempre con autorización previa del capitán del buque) fuera de los horarios establecidos.
14.- Horas en que comienza y termina su guardia, indicando su nombre y apellido, Nº licencia y firma.

 

 

 

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