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Licencia Unica de Telecomunicaciones
 
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La Licencia Única de Telecomunicaciones, se otorga a toda persona jurídica o física, que así lo solicite para llevar a cabo proyectos tendientes a brindar servicios de telecomunicaciones, pero también conlleva el registro de uno o más servicios a su nombre.

Por lo tanto siempre en el inicio de la solicitud de la Licencia Única, es necesario el registro de al menos un servicio.

Para la obtención de la Licencia Única es necesaria la presentación de documentación específica que se detalla en el Artículo 9º del Reglamento de Licencias (Anexo I del Decreto 764/00).

Para la elaboración del Plan Técnico y cronograma para los tres primeros años, se debe tener en cuenta que el mismo debe ser coherente, técnicamente factible y no debe contener imprecisiones o frases que permitan una interpretación ambigua, asimismo la información brindada debe mantener la consistencia con el Plan Económico a presentar.

¿Cuándo se requiere tramitar el otorgamiento de una licencia única?

Cuando se decida brindar a terceros un servicio de telecomunicaciones. En el caso de utilizar el servicio para uso propio no es necesario solicitar una licencia única.

Algunos de los servicios principales que requieren el otorgamiento de una licencia única son los siguientes:

Servicio de Telefonía Local
Servicio de Telefonía Pública
Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional
Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional
Servicio de Telefonía Móvil
Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión
Servicio de Valor Agregado
Servicio de Videoconferencia
Servicio de Transmisión de Datos
Servicio de Radio Taxi
Servicio de Comunicaciones Personales
Servicio de Avisos a Personas
Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico
Servicio Fijo y Móvil por Satélite
Servicio Fijo por Satélite
Servicio de Localización de Vehículos
Servicio Móvil Marítimo
Servicio Móvil Por Satélite
Servicio de Repetidor Comunitario
Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces
Proveedor de Facilidades
Servicio de Reventa
Sistema de Transporte de Audio
Otros …

Únicamente se puede empezar a brindar el servicio de telecomunicaciones una vez que el mismo esté registrado, lo cual implica que se haya emitido el acto administrativo correspondiente. Se debe considerar que en un plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de registración del servicio al Prestador, se deberá iniciar la prestación regular del mismo.

Para mayor información acerca del contenido mínimo del Plan Técnico, consultar la “Guía Orientadora Para la Solicitud de Licencias” que esta COMISION NACIONAL ha confeccionado a los fines de facilitar la tramitación y que se halla en esta misma sección, en el destacado “Para Saber”.

 

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Guía Solicitud de Licencias
Descargue desde aquí la Guía Para la Solicitud de Licencias.
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Año: Ej. 2009
   
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