De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 inciso d) del Decreto Nº 1187/93, aquellos prestadores que tramiten su inscripción o el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deben indicar las condiciones y calidad del servicio postal que prestarán a sus clientes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la resolución SC Nº 3123/97 los prestadores deben presentar un Form RNPSP 006 por cada servicio postal ocasional (oferta al público en general) y uno por cada tipo de servicio pactado.
Por otra parte, tanto aquellas empresas que tramiten su inscripción ante el RNPSP, como los prestadores postales inscriptos deberán presentar la información ampliatoria prevista en la Resolución CNC N° 1811/05, anexo I y anexo II según el caso del que se tratare.
Existen otros servicios, tales como carta documento y servicios internacionales, cuya declaración debe formularse de acuerdo con pautas específicamente establecidas por la normativa vigente. Para obtener mayor información podrá consultar la sección Servicios con Habilitación Especial. |