MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION
Cumplimiento de obligaciones de acreditación anual
Conforme a lo establecido en la Resolución CNCT 7/96, los Prestadores de Servicios Postales deben acreditar anualmente (año calendario contado a partir de la fecha de la inscripción) el pago del Derecho Anual a Inscripción y el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas para mantener la inscripción, dispuestas en el Decreto Nº 1187/93 (reglamentadas por Resolución SC Nº 3123/97; acreditar la existencia de correspondencia entre la cobertura geográfica, los medios y los servicios declarados, y el cumplimiento de los procedimientos aprobados por Resolución CNC Nº 1811/05.
La CNC verifica el cumplimiento de dichas exigencias así como la existencia de correspondencia entre la cobertura geográfica, los medios y los servicios declarados; disponiéndose el mantenimiento de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en caso de verificarse el cumplimiento de las mencionadas exigencias, o su baja para el caso contrario.
En ambos casos se dicta un acto administrativo y, para el primero, se extiende un certificado que acredita el mantenimiento de la inscripción del Prestador.
Cumplimiento de obligaciones de acreditación trimestral
Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (texto s/ Decreto Nº 115/97), será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) del mismo artículo (indicación del ámbito geográfico en que desarrolla su actividad, las condiciones y calidad del servicio postal que presta a sus clientes, y los medios de que se vale para ello).
La Resolución SC Nº 3123/97, modificada por su similar MIV Nº 87/2001 establece en su artículo 9º que la acreditación trimestral del cumplimiento de obligaciones impositivas, previsionales y sociales debe efectuarse mediante la presentación del “Certificado Fiscal para Contratar”. Dicho certificado es emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos: www.afip.gob.ar
La obligación de efectuar la presentación comprende a todos los Prestadores de Servicios Postales inscriptos a la fecha de vencimiento del plazo de acreditación, con excepción de aquellos cuya inscripción haya sido otorgada con posterioridad al trimestre objeto de acreditación.
La CNC interviene en la recepción de las presentaciones trimestrales efectuadas por los prestadores; su incorporación a los expedientes respectivos; su análisis y registración de la presentación en una base de datos; la emisión y diligenciamiento de las intimaciones para las empresas en situación de incumplimiento y, en su caso, la tramitación del dictado de una resolución disponiendo la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de las empresas que mantienen la situación de incumplimiento una vez vencido el plazo otorgado en la intimación.
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Resolución CNCT 7/96
B.O. Nº28.311
15/01/1996
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Visto el Expediente Nº 681 CNCT/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y, considerando que el Decreto Nº1187/93, en su artículo 11, establece las condiciones para inscribirse y mantener la inscripción del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. |
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Resolución SC Nº 3123/97
B.O. Nº 28.767
05/11/1997
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Modifícase las rsoluciones Nº 6/9 y 7/96 de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, estableciéndose condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Derógase la resolución Nº 1/96 ex - CNCT. |
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