La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales se otorga una vez verificado el cumplimiento por parte del interesado de:
- las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1187/93 (reglamentadas por Resolución SC Nº 3123/97,
- la información que surge de los procedimientos establecidos en el “REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES” aprobado por Resolución CNC Nº 1811/05, y
- la existencia de correspondencia entre la cobertura geográfica, los medios y los servicios declarados (artículo 17 in fine Decreto Nº 1187/93)
La CNC interviene en la recepción de la solicitud de inscripción; la evaluación y emisión del pertinente informe respecto del cumplimiento de los requisitos formales y de la existencia de correspondencia entre la cobertura geográfica, los medios y los servicios declarados; la resolución de la solicitud de inscripción mediante acto administrativo y, en caso que se resuelva otorgar la inscripción, la extensión de un certificado que acredita la condición de Prestadores de Servicios Postales.
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Decreto Nº 1187/93
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Régimen Postal. Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al cliente. Disposiciones Generales. |
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Resolución SC Nº 3123/97
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Modifícanse las Resoluciones Nros. 6/9 y 796 de la ex Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, estableciéndose condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Prsetadorse de Servicios Postales. |
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Resolución CNC Nº 1811/05
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Apruébanse los requerimientos para solicitudes de inscripción y mantenimiento de inscripción en el mencionado registro. |
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Decreto Nº 1187/93
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Régimen Postal. Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, Publicidad del Servicio y Responsablidad frente al cliente. Disposiciones generales. |
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