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De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1187/93, "toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional debe inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales".

La administración del mencionado registro se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones quien ejerce la función de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1187/93.

Las condiciones para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales se encuentran establecidas en los artículos 11 a 14 del decreto referido que seguidamente se transcriben:

ARTICULO 11 - (texto vigente según arts. 5º, 6º y 7º Decreto Nº 115/97) Son condiciones para inscribirse y para mantener la inscripción en el registro como prestador de Servicios Postales:

a) Acreditar la constitución de la persona jurídica.
b) Acreditar la inscripción como contribuyente de los impuestos nacionales con la Clave Unica de Identificación Tributaria, en el Sistema Unico de la Seguridad Social y como contribuyente de los tributos provinciales y municipales correspondientes.
c) Constituir un domicilio en la Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su inscripción.
d) Indicar el ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio postal que prestará a sus clientes, y los medios de que se valdrá para ello.
e) Indicar la nómina de la totalidad de los integrantes de sus órganos de administración y control.
f) Acreditar el pago del derecho a inscripción al Registro que se fija en CINCO MIL PESOS ($ 5.000) anuales, los que ingresarán al TESORO NACIONAL en concepto de "renta postal".
g) Acompañar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de los integrantes de los órganos de dirección, administración y control de la sociedad.
Será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) del presente artículo.

ARTICULO 12 - La solicitud de inscripción deberá presentarse por escrito ante la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS suscripta por su representante legal o apoderado, según el caso. La presentación implicará la aceptación sin reserva alguna de la presente norma y tendrá el carácter de declaración jurada. Deberá asimismo contener la manifestación expresa de que la presentante no se encuentra incluida en las inhabilidades previstas en los artículos siguientes.

Esta manifestación deberá ser suscripta también por la totalidad de los integrantes de sus órganos de administración y control.

ARTICULO 13 - Tendrán inhabilitación especial para ser Prestadores de Servicios Postales aquellas personas de existencia ideal en cuyos órganos de administración o control haya alguna persona que hubiere integrado órganos de administración o control de personas ideales que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los Artículos Nros. 153, 154, 155, 156, 157, 194, 197, 254, 255 y 288, del Código Penal por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.

ARTICULO 14 - Las empresas inscriptas deberán presentar, de acuerdo a lo que fije la reglamentación, una declaración jurada informando el monto total que en concepto de Impuesto al Valor Agregado por ventas de servicios postales hayan declarado a la autoridad impositiva.

Estas condiciones se encuentran reglamentadas mediante las Resoluciones SC 3123/97 y CNC 1811/2005, las que pueden ser consultadas en la sección Normativa Nacional.

Las presentaciones efectuadas por los interesados con objeto de solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales o su mantenimiento son evaluadas por la CNC en orden a verficar el cumplimiento formal de las condiciones arriba descriptas como así también la correspondencia entre los medios denunciados, el área de cobertura y la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.

A los efectos de acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extiende un certificado de inscripción en el que se deja constancia del número de inscripción del prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación y número de expediente en el que se dictó la resolución respectiva.

En su carácter de prestador del Servicio Oficial de Correo, la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. (CORREO ARGENTINO) no debe inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

 

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