De conformidad con las normas vigentes la actividad postal sólo puede ser desarrollada por los Operadores habilitados para ello, a saber:
- el Correo Oficial de la República Argentina (CORREO ARGENTINO)
- las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
Al respecto, el Decreto Nº 1187/93 define como actividad del mercado postal, "a las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la REPUBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable."
Acerca del Correo Oficial
La empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., que opera comercialmente como CORREO ARGENTINO, tiene a su cargo la prestación del Servicio Oficial de Correo.
Esto comprende la obligación de satisfacer el denominado “Servicio Postal Básico Universal”, compuesto por una serie de prestaciones básicas que deben satisfacerse en todo el territorio nacional y bajo régimen de tarifas como así también la prestación de determinados servicios “obligatorios”, aunque sin régimen tarifario ni las estrictas condiciones de cobertura geográfica propias del servicio universal.
Asimismo, debe señalarse que la República Argentina, por su condición de Estado miembro de la UNION POSTAL UNIVERSAL, ha asumido el compromiso, conjuntamente con los otros países miembros, de constituir un “territorio postal único” para el tratamiento de los envíos postales.
Esto significa que la República Argentina, a través de su operador oficial, asume el tratamiento de todos los envíos que, desde el exterior y hacia el exterior, se encaminan en orden a lo que disponen las normas vigentes en materia (Convenio Postal Universal y restantes Actas de la U.P.U., aprobadas por Ley Nº 25.698).
Por tanto, el Correo Oficial carga también con las obligaciones que implican los servicios postales internacionales regulados por las normas internacionales antes descriptas.
Acerca de los Prestadores de Servicios Postales
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1187/93, toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional debe inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (R.N.P.S.P.), cuya administración se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones a través de la Gerencia de Servicios Postales.
Los Prestadores de Servicios Postales cuentan con un número de Inscripción identificado como R.N.P.S.P Nº XXXX, o Prestador Postal Nº XXX. A su vez, la CNC extiende un Certificado de Inscripción cuya exhibición puede ser exigida por el cliente.
El listado de los Prestadores de Servicios Postales inscriptos se encuentra también disponible en esta página.
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