Obligaciones de los Prestadores de los Servicios Postales privados
- Comunicar a la CNC toda modificación con referencia a la información declarada en el momento de la inscripción en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos de producida, salvo que se indique específicamente uno distinto.
- Acreditar trimestralmente el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el artículo 11 inciso d) del Decreto Nº 1187/93.
- Prestar al cliente un servicio no inferior al descripto en su solicitud de inscripción.
- Informar al cliente por escrito sobre la calidad del servicio que se compromete a prestar.
- Ofrecer servicios que se correspondan con la indicación efectuada ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios.
- Prestar los servicios de acuerdo a las condiciones y estándares de calidad indicados ante el RNPSP.
- Prestar los servicios dentro del ámbito geográfico de actividad indicado ante el RNPSP.
- Fijar la dotación de personal, los equipos, medios de transporte locales que requieran para su actividad con arreglo a las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.
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