El Decreto Nº 1187/93 establece en su artículo 3º que "Las empresas que operen en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, los equipos, medios de transporte locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar."
Sin perjuicio de ello, a efectos de inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deben indicar los medios de los cuales se valdrán para prestar el servicio a sus clientes.
Conforme a la reglamentación aprobada por Resolución SC 3123/97, Dicha indicación se efectúa mediante la presentación del Form RNPSP 008 (Informe General de Medios Afectados a la Actividad Postal) y sus complementarios:
- Form RNPSP 008 a) (Inmuebles Afectados a la Actividad Postal);
- Form RNPSP 008 b) (Vehículos Afectados a la Actividad Postal);y
- Form RNPSP 008 c) (Bocas de Admisión - Servicios Ocasionales).
Asimismo, tanto aquellas empresas que tramiten su inscripción ante el RNPSP, como los prestadores postales inscriptos deberán presentar la información ampliatoria prevista en la Resolución CNC N° 1811/05, anexo I y anexo II según el caso del que se tratare.
La indicación efectuada en los términos arriba descriptos se encuentra sujeta a la verificación prevista en el artículo 17 del mencionado decreto en orden a determinar si existe correspondencia entre los medios denunciados, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidos y el ámbito geográfico de actuación que declare cubrir el solicitante.
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