A través de la Resolución CNC 1409/02 se aprobaron formularios e instructivos mediante los cuales los Prestadores de Servicios Postales deben efectuar la indicación prevista en el articulo 11 inciso d) del Decreto Nº 1.187/93 respecto de las condiciones y calidad de los servicios postales internacionales y el pedido de su acreditación como tales a los efectos de su inscripción ante el Servicio Aduanero.
La CNC interviene en la recepción de la solicitud de registración del servicio y la evaluación de los requisitos mediante Informe Técnico.
De existir observaciones y/o resultar insuficiente lo declarado se da traslado de dicho informe al prestador y se procede a la evaluación de la respuesta. Eventualmente, puede realizarse una verificación en la sede operativa de la empresa. Por último, se cursa una comunicación por nota al servicio aduanero.
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