A través del dictado de la Resolución CNC Nº 3252/04 la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó los procedimientos para la registración del servicio denominado genéricamente como "CARTA DOCUMENTO", descripto como aquél servicio postal que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse: la imposición de una pieza en TRES (3) ejemplares de idéntico contenido, uno para el impositor, otro para el destinatario y el tercero para el prestador; la verificación de la identidad del remitente; la constancia de la entrega al destinatario y el archivo del tercer ejemplar disponible por un plazo determinado.
Asimismo la citada norma estableció las condiciones mínimas que debe reunir el servicio, con independencia de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse.
La CNC interviene en la recepción de la solicitud de registración del servicio, y un análisis preliminar de la presentación, que se realiza en el mismo acto. De resultar incompleta se procede, en el mismo acto, a la devolución de la presentación al interesado con las pertinentes objeciones.
En caso de considerarse que la presentación se encuentra completa se procede al análisis de la misma, si en esta instancia existen observaciones y/o resulta insuficiente lo declarado, se emite un Informe Técnico que incluye un requerimiento ampliatorio, y se da el traslado al interesado.
Resultando completa la solicitud o siendo respondido satisfactoriamente el requerimiento, se procede a la evaluación de la respuesta, emitiéndose un dictamen técnico sobre la presentación efectuada. En caso de resultar pertinente puede realizarse una verificación en la sede operativa de la empresa.
Por último, se dicta un acto administrativo aprobando o denegando el servicio.
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