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¿Quienes deben inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales? |
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Conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1187/93 (artículo 10), toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional. |
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¿Cuáles son las condiciones para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales? |
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El artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 establece dichas condiciones. Asimismo la Resolución CNC Nº 1811/05 aprueba el procedimiento para solicitudes de inscripción y mantenimiento de inscripción en el RNPSP. |
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¿Donde debe presentar la documentación para solicitar la inscripción en el RNPSP? |
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El trámite de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales se inicia en la Mesa de Entradas de la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, 1º piso, Capital Federal, en el horario de 10:00 a 14:00 hrs. Existen formularios especiales para el trámite, que se podrán bajar de la página wb del organismo, y en los cuales se explica en forma detallada, los requisitos para ser prestador de servicios postales. |
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¿Para solicitar la inscripción en el RNPSP o realizar cualquier presentación relativa a la misma es necesario presentarse con un gestor? |
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No es requisito excluyente, las presentaciones las podrán efectuar el interesado, su representante legal o apoderado. |
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¿Es necesario constituir domicilio en Capital Federal? |
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Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros deberá constituir domicilio en la Capital Federal, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su inscripción. |
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¿De que forma se debe abonar el derecho a inscripción al Registro? |
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El derecho a inscripción en Registro puede ser abonado en la Tesorería, Perú 103, 1º Piso, en el horario de 10 hs a 14 hs.
- Los cheques deben realizarse a nombre de la cuenta CNC 5000/115 RECAUDADORA FDO DE TERCEROS
- Giro Postal a nombre de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
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¿En que consiste el certificado de libre tránsito, cómo debo realizar su solicitud? |
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Los prestadores inscriptos en el RNPSP podrán solicitar una certificación de afectación para cada vehículo destinado a la actividad postal. Los vehículos que cuenten con la certificación gozarán de un permiso de libre tránsito y prioridad en el estacionamiento para carga y descarga de piezas postales en todo el territorio del país mientras se encuentren en momento u ocasión de estar prestando servicios postales. Para solicitar el certificado de afectación se deberá presentar una declaración jurada y abonar un arancel de Pesos uno ($1), en contraprestación por la emisión de cada certificación solicitada, destacando que sólo se podrá solicitar el certificado para los vehículos utilitarios o motocicletas. |
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¿En que consisten las certificaciones, como debo realizar su solicitud? |
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Las notas que tengan por fin solicitar una certificación deberán expresar ante quien será presentada, acompañando la documentación respaldatoria de la solicitud, debiendo presentar la misma como mínimo TRES (3) días hábiles antes de la fecha para la cual se requiere, salvo que se tratase de una certificación urgente, la cual podrá ser solicitada en un plazo mínimo de UN (1) día hábil de anticipación. Los interesados deberán abonar un arancel de PESOS VEINTE ($20) por cada certificación de trámite normal y de PESOS CINCUENTA ($50) para cada certificación de trámite urgente. |
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¿Cómo realizo la solicitud de mantenimiento de inscripción en el RNPSP? |
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Para la solicitud de mantenimiento se admitirá una única presentación ratificando o rectificando la información oportunamente declarada al registro. Dicha presentación deberá contener todos los elementos normativamente exigidos para que la Gerencia de Servicios Postales pueda evaluar técnicamente la misma con carácter final. A esos efectos la empresa requirente deberá, en el mes de su vencimiento anual y con suficiente antelación, enviar un correo electrónico a la dirección gspasoa@cnc.gov.ar a fin de solicitar fecha de audiencia. |
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¿Qué consecuencias produce la baja de un prestador del RNPSP? |
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El prestador deberá cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales. El incumplimiento de esta prohibición inhabilitará al mismo y a las personas que integren la sociedad y sus órganos de administración y control para reinscribirse en el RNPSP por el término de CINCO (5) años. |
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¿Qué tramite debe realizar el prestador que ha sido dado de baja del RNPSP y desea continuar en el ejercicio de la actividad postal? |
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El prestador podrá solicitar su reinscripción con el mismo número del que goza en los siguientes plazos y condiciones:
- Hasta TREINTA (30) días corridos desde la baja (de pleno derecho o como sanción), abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos UN MIL ($ 1.000).
- Hasta TREINTA (90) días corridos desde la baja (de pleno derecho o como sanción), abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos CINCO MIL ($ 5.000).
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¿Quiénes pueden tomar vista de las actuaciones administrativas? |
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La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante. El representante o apoderado acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. |