Los envíos de cheques, valores, joyas u otros efectos de valor en la correspondencia solo podrán efectuarse por medio de empresas que ofrezcan servicios con valor declarado; en estos casos el prestador deberá asegurar el envío con cargo al usuario.
Es obligatorio declarar el valor del contenido de los envíos en los cuales se incluya dinero, alhajas, monedas metálicas, objetos preciosos y valores al portador. Los siguientes elementos sólo serán aceptados con el opcional de valor declarado:
- Objetos de valor
- Valores a portador
- Dinero
- Monedas metálicas
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