| Si bien la Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo de control, es asimismo, un importante ente recaudador.
El Decreto Nº 1185/90, por medio del cual se crea el organismo, en su artículo 6º dispone las funciones que deberá ejercer, estableciendo en su inciso s) “Percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones y postal, y asistir a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en su fijación”.
Entre los principales conceptos que se recaudan, cabe destacar por su incidencia en la recaudación:
- Los Derechos Radioeléctricos y
- la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Derechos Radioeléctricos:
El canon radioeléctrico es una obligación a cargo de aquellos que tienen un permiso otorgado por la Administración sobre una dependencia de dominio público (el espectro radioeléctrico).
La pauta de cuantificación del mismo no se refiere a una prestación del Estado, sino que se basa en hechos objetivos relacionados con el espectro que se asigne al administrado, es decir, anchura de banda, cantidad de frecuencias asignadas, áreas de rehúso de las frecuencias, etc.
Por lo que es importante, entonces, tener presente que el derecho de exigir el pago de los derechos radioeléctricos prescinde completamente del uso que haga el particular de las frecuencias otorgadas.
Dentro de los Derechos Radioeléctricos, los servicios de VHF son los que a su vez tienen mayor impacto en la recaudación y dentro de éstos se destacan los de Modalidad Exclusiva, entre los que cabe mencionar la Telefonía Móvil, los Multicanales Digitales (MXD), Trunking, Cabinas Públicas de Larga Distancia (CPLD), Transmisión de Datos, Acceso Inalámbrico al Servicio Básico Telefónico (AISBT), Servicios Fijo por Satélite, etc.
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación:
El artículo 11 del Decreto Nº 1185/90, fija para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una Tasa en concepto de Control, Fiscalización y Verificación, equivalente a CINCUENTA CENTÉSIMOS PORCENTUAL (0,50 %) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios, netos de ingresos y tasas que los graven.
Todo prestador de servicios de telecomunicaciones está obligado al pago de la Tasa de Control Fiscalización y Verificación, que se encuentra normada en la Resolución Nº 1835 CNT/95.
Esta tasa se liquida mediante una DDJJ mensual o trimestral (Anexo II de la Res. 1835 CNT/95, según el nivel de ingresos obtenido), y debe presentarse dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.
Su falta reiterada de pago es causal de caducidad de la licencia.
Incidencia en la recaudación
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