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| Preguntas Frecuentes |



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Preguntas frecuentes relacionadas con Derechos Radioeléctricos y Tasa de Control, Fiscalización y Verificación
1- DERECHOS RADIOELÉCTRICOS
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¿Cuáles son los períodos de facturación de los diferentes servicios y sus fechas de vencimiento? |
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Servicio |
Período |
1º Vencimiento |
2º Vencimiento |
HF - BLU |
01/11 – 28/02 |
10/11 |
25/11 |
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01/03 - 30/06 |
10/03 |
25/03 |
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01/07 - 30/10 |
10/07 |
25/07 |
VHF - UHF |
01/12 - 31/03 |
10/12 |
25/12 |
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01/04 - 31/07 |
10/04 |
25/04 |
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01/08 - 30/11 |
10/08 |
25/08 |
SBC, SMMA y DERECHO ANUAL DE MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN |
01/09 - 31/08 |
10/09 |
25/09 |
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¿Que hacer ante la falta de recepción de la factura? |
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De no recibir la factura deberá gestionarse mediante el reclamo correspondiente.
La falta de recepción de la misma no justificará el no pago de los derechos radioeléctricos, los recargos previstos ni las consecuencias sancionatorias que pudieran corresponder. (Art. 15 Res. Nº 10 SETyC/95). Para mayor información, recomendamos ver: “Guía de Trámites – Facturación y Cobranzas – Reclamo por falta de recepción de facturas de derechos radioeléctricos”, o comunicarse a los teléfonos 011-4347-9767/9844 o por correo electrónico a facturacion@cnc.gov.ar |
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¿Qué sucede ante la falta de pago de una factura? |
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Si una factura continua impaga transcurridos QUINCE (15) días hábiles de su 2º vencimiento, se intimará al usuario a cancelar el importe adeudado. De continuar impaga, se iniciará el procedimiento de caducidad de la autorización radioeléctrica y las acciones legales correspondientes para el cobro de lo adeudado. (Art. 10 Res. 10 SETyC/95). |
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¿Qué recargo se debe abonar por pago fuera de término de una factura? |
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En caso de mora, al monto original se adicionará un recargo resultante de aplicar a aquél la tasa activa cartera general diversas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, vigente al último día hábil del penúltimo mes al de inicio del período facturado, incrementada en un CIENTO POR CIENTO (100%) y prorrateada por la cantidad de días de mora. |
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¿Cuáles son los medios de pago para abonar las facturas? |
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Las facturas pueden abonarse en efectivo o con cheque propio. No se recibirán valores por correspondencia. |
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¿Dónde deben abonarse las facturas? |
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En el Banco de la Nación Argentina (todas las sucursales), en efectivo o cheque.
En la Tesorería de la CNC - Perú 103 Piso: 1º, de 10 a 14 hs en efectivo o cheque.
En el Correo Argentino (todas las sucursales), sólo en efectivo (mediante pago a cuenta de 3º, no es PAGO FÁCIL. |
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¿Cuál es la orden a la que deben emitirse los cheques para el pago de las facturas? |
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Si la factura se abona en el Banco Nación, el cheque debe realizarse a la orden del Banco de la Nación Argentina, endosado con la siguiente leyenda: CNC 5000/115 RECAUDADORA FF 12.
Si la factura se abona en la Tesorería de la CNC, el cheque debe realizarse a la orden de CNC 5000/115 RECAUDADORA FF 12. |
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¿Existe un plan de facilidades de pago para regularizar deuda morosa? |
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Sí. Para cancelar una deuda morosa, el usuario puede solicitar un plan e facilidades de pago, que puede variar de 2 a 24 cuotas. El monto de cada cuota no puede ser menor a $ 250 o al importe que habitualmente abona en cada período de facturación. (Res.1021 CNC/2001 t.o.). En ningún caso se efectúan quitas de la deuda morosa. Para mayor información recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación”. |
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¿Qué documentación se debe presentar para celebrar un plan de pago? |
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En caso de persona física: deberá presentar fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario: se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto Social, última Acta de Distribución de cargos, Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas por Juez de Paz o Escribano y legalizada su firma por el Colegio Público de Escribanos en caso de extraña jurisdicción, excepto que el titular se presente en el Área de Facturación y Administración de Cobranzas, Perú 103 Piso 15º, de 10 a 14 hs, con original y fotocopia de la documentación requerida.
Para todos los casos será indispensable constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mayor información, recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación”, o comunicarse a los teléfonos 011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@cnc.gov.ar o planesdepago@cnc.gov.ar |
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¿Como solicitar la baja de los servicios que se facturan cuatrimestralmente? |
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La baja debe ser solicitada mediante nota con firma y aclaración del titular de la autorización radioeléctrica. A los fines de la incidencia en la facturación, las solicitudes deben presentarse conforme lo siguiente:
Servicio |
Período |
Antes del |
HF |
01/03 – 30/06 |
15-01 |
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01/07 - 31/10 |
15-05 |
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01/11 - 28/02 |
15-09 |
VHF |
01/04 - 31/07 |
15-02 |
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01/08 - 30/11 |
15-06 |
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01/12 - 31/03 |
15-10 |
Banda Ciudadana (BC) y Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico (SMMA) |
01/09 - 31/08 |
Antes del inicio del próximo período a facturar |
Los usuarios que soliciten la baja con una antelación menor al plazo indicado precedentemente deberán abonar el siguiente período de facturación. No se aceptará la baja por vía telefónica, por correo electrónico o fax. (Art. 17 Res. 10 SETyC/95).
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben tener presente que la baja de la autorización radioeléctrica no implica la baja de la licencia de prestación, excepto que en la nota de baja se aclare específicamente que se desea la baja de la frecuencia y de la licencia. |
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¿Cómo efectuar el cambio de domicilio a los fines de la facturación? |
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Se debe presentar en el Centro de Atención al Usuario del Espectro Radioeléctrico (CAUER), sito en Perú 103 Piso: 1º, por correo o personalmente de 11 a 16 hs., el Formulario de Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas y el Formulario de Datos del Solicitante a fin de registrar administrativamente el cambio de domicilio. Si hubiera también traslado de estaciones, el trámite se encuadrará como modificación y deberán solicitarse los requisitos en el CAUER. Es obligación de usuario mantener actualizados los domicilios declarados oportunamente ante esta comisión nacional. |
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¿Qué es la UTR ? |
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Es la Unidad de Tasación Radioeléctrica y se utiliza para calcular lo que deberán abonar los diferentes Servicios Radioeléctricos, según lo establecido en la Res. 10 SETyC/95 y sus modificatorias. Su valor actual es de $25,5107 (B.O.Nº 29723 del 01/09/2001). Por ejemplo: Los sistemas en Modalidad Compartida en VHF deben abonar por cada estación y por cada frecuencia asignada, por mes, DIEZ CENTESIMOS DE UTR (0,10 x 25,5107+ 0,10 x 25,5107= $ 5,10). |
2- TASA DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y VERIFICACION
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¿Qué es la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación? |
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Es una tasa que deben abonar todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, equivalente al medio por ciento (0,50%) del total de ingresos devengados que obtengan por los servicios prestados netos de ciertas deducciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución CNT Nº 1835/95. |
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¿Quiénes son los responsables del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación? |
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Son responsables de su pago los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, entendiéndose como tales a todos aquellos servicios, con excepción de los de radiodifusión, por los que se preste a terceros el transporte de voz, música, datos, imágenes visuales y otras señales. (Art. 2 Res. 1835 CNT/95). |
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¿Cuál es la fecha de vencimiento de la presentación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación? |
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El vencimiento tanto de la presentación como del pago opera el día DIEZ (10) del mes subsiguiente al período liquidado. En caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato posterior. |
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¿Dónde y cómo se efectúa el pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización? |
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En cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, en efectivo o cheque a la orden del Banco de la Nación Argentina endosado con la siguiente leyenda: CNC 5000/115 RECAUDADORA FF 12. En la Tesorería del organismo, en efectivo o cheque a la orden de CNC 5000/115 RECAUDADORA FF 12, o mediante giro postal. |
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¿Cómo determinar si la Declaración Jurada debe presentarse en forma mensual o trimestral? |
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Se presentará de forma trimestral en los casos en que el ingreso anual devengado obtenido por la prestación de servicios netos de I.V.A. del año calendario inmediato anterior no supere los CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos. Se presentará de forma mensual en los casos en los que el ingreso anual devengado neto de I.V.A del año calendario inmediato anterior, supere la cifra antes mencionada. (Art. 10 Res. 1835 CNT/95). |
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¿Cómo se determina la frecuencia de presentación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación cuando se presenta por primera vez y no se obtuvieron ingresos en el año anterior? |
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Los que por primera vez deban ingresar la Tasa y no hayan obtenido ingresos en el año calendario inmediato anterior o si los obtuvieron en forma irregular, podrán considerar a los efectos de la comparación con el valor definido en la pregunta anterior, un menor y más cercano período de tiempo en el que a través de estimación o de ponderación razonable, se obtenga un importe anualizado comparable al aludido valor. (Art. 10 Res. 1835 CNT/95). |
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¿Debe presentarse Declaración Jurada en el caso de no tener ingresos? |
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Sí. La presentación del formulario de Declaración Jurada mensual o trimestral es obligatoria aún sin mediar ingresos por la prestación de los servicios, y en tal caso dicho formulario se presentará con la leyenda “sin ingresos gravados”. La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, se sancionará con una multa de CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos. (Art. 11 Res. 1835 CNT/95). |
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¿Qué consecuencias produce la falta de presentación de la Declaración Jurada? |
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La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, se sancionará con una multa de CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos. (Art. 11 Res. 1835 CNT/95). |
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¿Qué sucede si la CNC comprueba omisiones, errores o falsedades en la Declaración Jurada presentada? |
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Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el punto 13.10, Capítulo XIII, Anexo I, del Decreto Nº 62/90, el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y el artículo 13 de la Resolución CNT Nº 1835/95. |
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¿Deben inscribirse los sujetos responsables del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación? |
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Si, todo prestador de Servicios de Telecomunicaciones deberá inscribirse en un PADRÓN DE RESPONSABLES, a través de la presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103 Piso 1º, por correo o personalmente de 11 a 16 hs) de un “Padrón de Responsables”, conforme lo establece el Art. 5 de la Resolución Nº 1835 CNT/95). |
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¿Cómo se realizan cambios en los datos consignados en el “Padrón de Responsables”? |
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Los responsables comunicarán a la comisión nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, toda alteración o modificación de los datos consignados en el Padrón de Responsables. Ante casos de incumplimiento, omisión o falsedad de los datos consignados, podrán aplicarse apercibimientos y/o sanciones. (Art. 5 Res. 1835 CNT/95). |
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¿Dónde y cómo se efectúa el pago de las multas impuestas por falta de presentación de la Declaración Jurada? |
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Únicamente en la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, Piso 1º, de 11 hs a 16 hs, mediante efectivo, cheque, o giro postal a la orden de “CNC-5000/115-RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS”. |
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¿Cómo solicitar la baja de la licencia? |
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La baja de la licencia de prestación deberá ser solicitada mediante una nota original con firma y aclaración del titular, debiendo presentar las Declaraciones Juradas hasta la fecha en que se conceda la misma.
Se debe tener presente que la baja de las frecuencias radioeléctricas no implica la baja de la Licencia de Prestación. |
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¿Existe un plan de facilidades de pago? |
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Sí. Para cancelar deuda morosa por falta de pago de Declaraciones Juradas y Notas de Débito, el prestador puede solicitar un plan de facilidades de pago, que puede variar entre de 2 a 24 cuotas. El monto de cada cuota no puede ser menor a $ 100.-.
Para cancelar deuda morosa por Multas impuestas por falta de presentación de declaraciones juradas, el plan de pagos podrá ser también entre 2 a 24 cuotas, no menores cada una al valor de una Multa (4000 pulsos telefónicos). (Res.1143 CNC/2002). En ningún caso se efectúan quitas de deuda morosa. Para mayor información recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación”. |
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¿Qué documentación se debe presentar para celebrar un plan de pago? |
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En caso de persona física: deberá presentar fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario: se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto Social, última Acta de Distribución de cargos, Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas por Juez de Paz o Escribano y legalizada su firma por el Colegio Público de Escribanos en cado de extraña jurisdicción, excepto que el titular se presente en el Área de Facturación y Administración e Cobranzas, Perú 103 Piso 15º, de 10 a 14 hs, con original y fotocopia de la documentación requerida.
Para todos los casos será indispensable constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mayor información, recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación” o comunicarse a los teléfonos 011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@cnc.gov.ar o planesdepago@cnc.gov.ar
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¿Cuál es el valor del pulso telefónico o unidad de tasación? |
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Su valor al día de la fecha, es de $ 0,0469. |
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¿A qué orden deben emitirse los cheques para el pago de Multas y obtención de la Licencia de Prestación? ¿Dónde se abonan estos conceptos? |
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Los cheques se extenderán a la siguiente orden: CNC 5000/115 RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS. Tanto las Multas como la obtención de la Licencia de Prestación deben abonarse en la Tesorería de la CNC, dentro del horario establecido. |
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Información
de Facturación |
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Información
del CAUER |
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Información
de Tesorería |
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