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facturacion y cobranzas | derechos y aranceles radioelectricos
 
Derechos y Aranceles Radioeléctricos
     
     

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Todo aquel que posea una autorización radioeléctrica, está obligado a abonar los derechos radioeléctricos pertinentes.

Su pago resulta exigible con prescindencia del uso que se haga de las estaciones radioeléctricas autorizadas, no estando tampoco sujeto a defectos de instalación y/o dificultades técnicas provenientes de un mal funcionamiento de las mismas.

El monto que corresponda abonar dependerá, en cada caso, de las estaciones,  servicios y sistemas autorizados. La tasación de cada uno de ellos está establecida en la Resolución Nº 10 SETyC/95, como así también los períodos de facturación, sus fechas de pago, penalidades, exenciones, etc.

Las estaciones, servicios y sistemas de VHF y HF se facturan en forma cuatrimestral, las correspondientes al servicio de Banda Ciudadana, Embarcaciones Deportivas y No Deportivas del Servicio Móvil Marítimo y exentos con Derecho Anual de Mantenimiento en forma anual y las correspondientes a la Telefonía Móvil en forma mensual.
El pago de los derechos radioeléctricos puede efectuarse en la Tesorería de la CNC, o en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina.

Su falta reiterada de pago es causal de caducidad de la autorización radioeléctrica.
Si el permisionario no recibiese la factura antes de la fecha de vencimiento estipulada, deberá gestionarla a través del reclamo correspondiente. Su falta de recepción, no justificará la falta de pago de la misma, la aplicación de los recargos por mora correspondientes, las acciones judiciales que correspondan ni el inicio del procedimiento de caducidad de la autorización radioeléctrica.

A los efectos de la facturación y para los servicios que operan en HF, tendrán incidencia en la misma, las modificaciones en las condiciones de funcionamiento de las estaciones, servicios y sistemas autorizados presentadas con antelación al día 15 de los meses de enero, mayo y septiembre para la facturación del primer, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente. A los mismos fines y para los servicios que operan en VHF, dichas modificaciones deberán presentarse con antelación al día 15 de los meses de febrero, junio y octubre para la facturación de mismos cuatrimestres

 

 
 
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