La operación de sistemas radioeléctricos debe hacerse dentro del régimen de legalidad vigente.
El trámite de autorización permite la normal coexistencia de las comunicaciones en el espectro radioeléctrico y da derecho a ser protegido por la CNC de las interferencias producidas por usuarios en infracción, garantizando así la calidad de las comunicaciones.
La CNC entiende en la asignación de frecuencias y normativas técnicas para el funcionamiento de estaciones constitutivas de redes de comunicaciones terrestres compuestos por enlaces entre puntos fijos o móviles, y analiza y verifica las características y confiabilidad de los sistemas en proyecto, los cálculos de propagación de los enlaces radioeléctricos y la compatibilidad electromagnética entre estaciones; y elabora la documentación técnica para las Autorizaciones Radioeléctricas.
Existen distintos servicios y sistemas dependiendo de la banda que se utilice, la modalidad de uso del espectro, la aplicación para uso privado o para la prestación de un servicio a terceros.
Las bandas se proponen en principio a nivel internacional, y luego las Administraciones realizan las subdivisiones necesarias de acuerdo a las necesidades específicas de cada país.
Servicios y Sistemas de Radiocomunicaciones
Los servicios / sistemas de radiocomunicaciones implican la emisión y/o recepción de ondas radioeléctricas con fines de transmisión / recepción de información, para la cobertura de necesidades de telecomunicaciones o de tipo científico o industrial.
Los servicios se clasifican de diferentes formas, en una primera clasificación tendremos:
- Servicio fijo
- Servicio móvil
- Servicio de radiodifusión
El primer caso es un servicio típicamente del tipo punto a punto, en tanto que los otros dos son servicios de tipo punto a zona.
Existen otras clases de servicios caracterizados por sus aplicaciones, como son:
- Servicios de radiodeterminación, que incluyen a los de radionavegación y radiolocalización.
- Servicios de exploración de la Tierra por satélite.
- Servicios de radioastronomía e investigación espacial.
- Servicios de frecuencias patrón y señales horarias.
- Servicios de aficionados.
Todos los servicios pueden explotarse en la modalidad terrenal o por satélite. Así ocurre, por ejemplo, con los servicios móviles, que se subdividen, tanto si son terrenales como por satélite en:
- Servicio móvil terrestre.
- Servicio móvil marítimo.
- Servicio móvil aeronáutico.
En analogía a los servicios, las estaciones radioeléctricas se clasifican en:
- Estación terrenal: aquélla que efectúa radiocomunicaciones terrenales.
- Estación espacial: la que se encuentra en el espacio.
- Estación terrena: la que situada en la superficie de la Tierra, o la atmósfera, establece comunicaciones con estaciones espaciales.
- Estación fija: estación del servicio fijo.
- Estación móvil: estación del servicio móvil que se utiliza en movimiento.
En radiocomunicaciones, se distingue tres modos de explotación:
- Explotación simplex: modo de explotación que permite transmitir, alternativamente, en uno u otro sentido de un canal radioeléctrico.
- Explotación dúplex: modo de explotación que permite la transmisión simultánea en los dos sentidos de un canal radioeléctrico.
- Explotación semidúplex: modo de explotación simplex en un punto del enlace de radiocomunicaciones y dúplex en otro u otros.
La explotación dúplex y semidúplex requieren, en general, el empleo de dos frecuencias radioeléctricas. La explotación simplex puede realizarse con una o dos frecuencias.
Administración del Espectro
La necesidad de utilización de una frecuencia radioeléctrica para cada enlace de radiocomunicación, junto con la enorme demanda de servicios de este tipo y los problemas de interferencias, implican que la asignación de frecuencias a las estaciones de radio sea un proceso complejo, que debe estar sujeto a una cuidadosa planificación.
Se acentúa este requisito por el hecho de que el espectro radioeléctrico es un recurso de la naturaleza, aunque reutilizable, muy escaso, por lo que debe tratarse de optimizar su uso, de manera que puedan utilizarlo el mayor número posible de estaciones, con un mínimo de pertubaciones mutuas.
El espectro radioeléctrico se divide en Bandas de Frecuencias, las que son atribuidas a los diferentes servicios / sistemas radioeléctricos. Tales atribuciones las efectúa la U.I.T en las Conferencias de Radiocomunicaciones y quedan recogidas en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones.
La Administraciones de los diferentes países, dentro de los Planes de Adjudicaciones, efectúan las atribuciones de frecuencias. En la República Argentina las atribuciones están recopiladas en el Cuadro de Atribución de Bandas denominado CABFRA (enlace al CABFRA)
Asimismo, las ondas radioeléctricas no conocen fronteras, por lo que resulta necesario que la gestión tenga un alcance internacional. Por ello una parte importante de esa gestión es competencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) y se instrumenta mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, donde se establecen los mecanismos de coordinación internacional para la utilización espectro radioeléctrico. Por otra parte existen acuerdos de coordinación de estaciones radioeléctricas entre las Administraciones de países de fronterizos.
La República Argentina forma parte del Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC) en la cual se acuerdan los mecanismos y procedimientos a seguir para la coordinación de las estaciones que pudiera autorizar una administración y que pudieran afectar a otras estaciones autorizadas en las Administraciones de otros países limítrofes.
Tal es el caso de la Resolución SC 39/2007 que aprueba e incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1000 MHz, la cual posibilita armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas que componen los enlaces punto a punto que operan en frecuencias por encima de 1000 MHz.
Generalidades sobre las asignaciones de frecuencia para el servicio fijo / móvil terrestre.
Para una correcta administración del espectro radioeléctrico las asignaciones de banda o canales de frecuencias se dividen en dos grandes grupos:
- Frecuencias compartidas: es aquella donde varios usuarios comparten las mismas frecuencias, durante un período de tiempo determinado, en la misma zona geográfica de operación de su sistema radioeléctrico, por lo que el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas no se encuentra libre de eventuales interferencias provenientes de otras estaciones debidamente autorizadas.
- Frecuencias exclusivas: es aquella en la cual un único usuario posee asignada una o más frecuencias durante un período de tiempo, en la zona geográfica de su sistema radioeléctrico, por lo que el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas involucradas está libre de interferencias perjudiciales provenientes de otras estaciones debidamente autorizadas.
Asimismo, según el tipo de utilización que se realice las frecuencias exclusivas pueden tener el siguiente uso:
- Uso privado (MEVHF, APL, TPRS, CPLD, MXD, TPTV, SEE, etc.)
- Uso oficial (SRCEO)
- Prestación de Servicio (SFDVA, SFAD, SRCE, SAP, SRT, SLV, SLM, etc.)
También, las frecuencias pueden tener asignaciones según la siguiente división:
- Asignación por canales (MCVHF, MXD, MCBO, MCOOP, etc.)
- Asignación por grupo de canales (MCSEG, SRCE, MCREM, RTRAM, etc.)
- Asignación por banda (SEE, SIALBA, etc.)
Por otra parte, la frecuencia de operación de los sistemas radioeléctricos determinará los diferentes modos de propagación de las ondas radioeléctricas (por onda de superficie, onda ionosférica, onda espacial-troposfera)
En consecuencia, para canales con frecuencias de operación por debajo de 30 MHz (banda de HF), la asignación dependerá:
- De la ubicación de las estaciones a instalar.
- Del circuito de comunicación a entablar (longitud del enlace, distancia entre transmisor y receptor).
- De la ocupación previa del canal bajo consideración, ya sea por una asignación previa del mismo a nivel nacional o por parte de otro país.
- De la hora del día en que se realizarán las comunicaciones, debido a la incidencia del sol en la ionosfera.
- De la época del año en función del período de actividad solar.
- De las horas del día en que es posible asignar un bloque de tiempo (período) para utilizar el canal.
Para frecuencias o canales ubicados entre los 30 MHz y 1000 MHz, la asignación dependerá de la congestión de la banda de frecuencia en la zona geográfica o coordenada en torno a las cuales se realiza el estudio y del tipo de sistema o servicio radioeléctrico a instalar. De esta forma toda asignación de canales está sujeta al estudio de compatibilidad electromagnética con sistemas o servicios autorizados en la zona en que se realiza el análisis, y dado que en estas bandas de frecuencias (VHF – UHF) predomina el modo de propagación por onda espacial (troposférica) dicho análisis se realiza en áreas de no más de 200 km. de radio.
En los sistemas multicanales que operan en frecuencias ubicados por encima de 1000 MHz (sistemas o enlaces punto a punto que operan en lo que usualmente se denomina “banda de microondas”), y dadas la particularidades que poseen estos sistemas, con grandes anchuras de bandas y antenas con alta directividad permiten un mayor reuso del espectro, en comparación con las bandas de VHF / UHF.
En todos los casos, los equipos a emplear deber án estar inscriptos en los registros específicos de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES. |