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Licencia Unica de Telecomunicaciones
 
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Acerca de la Presentación de la Carpeta Económica

Información a presentar y requisitos - Artículo 9.1 b), c) o d) y puntos 9.2 d) y e) del Reglamento de Licencias

Esta carpeta deberá contener la documentación y/o información que se indica a continuación.

  • De acuerdo a lo establecido en los puntos 9.1 b), c) o d) del Reglamento de Licencias:

b) En el caso de personas jurídicas: “…Balance o estado patrimonial correspondiente al último ejercicio anual, certificado por profesional en ciencias económicas, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso de sociedades cuya antigüedad fuere inferior a un ejercicio, deberá presentarse un estado de situación patrimonial certificado, con las mismas formas que las previstas para los balances”.

Asimismo, dichos Balances/Estado de Situación Patrimonial, deberán estar suscriptos en original por las autoridades de la empresa y acompañados de Informe del Auditor emitido por contador público (con opinión profesional), con la firma del profesional certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; o copia certificada de dichos estados contables, con las formalidades enunciadas.

c) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades N° 19.550.

En relación a esto, se deberá acompañar nota signada por funcionario con poder suficiente para dar a conocer dicha información contable, certificada y legalizada conforme al procedimiento de la “apostilla”, la que deberá expresar taxativamente que los Estados Contables presentados son copia fiel y cumplen con las normas técnicos contables, ajustándose a los principios de auditoría aceptados en el país de origen.

En el caso de empresas extranjeras con sucursales establecidas en la República Argentina, que presenten sus Estados Contables sin movimientos y sin Patrimonio Neto, deberán presentar aval de la sociedad controlante, suscripto por persona debidamente facultada para obligar a la empresa, por el que se asuma en forma solidaria las responsabilidades y obligaciones que habrá de asumir la solicitante.

d) En el caso de personas físicas: “…declaración patrimonial firmada y certificada por un contador público nacional, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo…”

La misma deberá contener composición total del patrimonio neto, incluyendo los distintos activos y pasivos (en caso de no poseer deudas, tal hecho deberá expresarse taxativamente).

Asimismo, en el Alcance de la Manifestación de Bienes y Deudas solicitadas, deberan incluirse los procedimientos utilizados a los efectos de determinar los valores de los rubros de Activo y Pasivo

La manifestación deberá estar firmada en todas sus hojas por el titular y suscripta por contador público, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

En todos los casos, si la documentación es aportada desde el exterior se aplicará el procedimiento de “apostilla” o certificación consular y en caso que correspondiere, estar traducidos por traductor público con legalización de la firma correspondiente.

 

  • De acuerdo a lo establecido en los puntos 9.2 d) y e) del Reglamento de Licencias:

d) “…El Plan de Inversión deberá ser consistente con el Plan Técnico presentado. De no ser consistente, el o los servicios informados, no podrán ser registrados”

  • Flujo de Fondos proyectados para los primeros tres años (otorgamiento de Licencia) o cinco años (adjudicación de bandas), incorporando al expediente de CNC el respectivo soporte magnético, debiendo considerar lo siguiente:
    • Apertura mínima trimestral de acuerdo las estimaciones detalladas de ingresos por los servicios solicitados, erogaciones para la adquisición de equipamientos, los distintos costos operativos y otros gastos necesarios (ej: gastos de administración, comercialización, financiación, en personal, etc.), indicando las variables mensuales / trimestrales que sustenten dichas proyecciones.
    • Incorporación / discriminación del impuesto al valor agregado (Débito fiscal, Crédito Fiscal y posiciones mensuales), impuestos nacionales, provinciales, municipales y específicos de las telecomunicaciones.
    • Las inversiones realizadas y a realizar previo a la puesta en marcha de cada servicio se deberán desagregar, exponiéndolas en columnas previas al inicio de la percepción de ingresos por la prestación del servicio.
  • En caso de inversiones ya realizadas se deberá agregar documentación que respalde la existencia de las mismas:
  • Inversiones efectuadas con anterioridad al cierre de los Estados Contables o Manifestación de Bienes y Deudas: un detalle de los bienes de uso incorporados en el anexo respectivo, (confeccionado con una apertura similar al plan de inversiones), suscripto por el titular y el contador público.
  • Inversiones efectuadas con posterioridad al cierre de Estados Contables o Manifestación de Bienes y Deudas: certificación de bienes de uso del solicitante (confeccionada con una apertura similar al plan de inversiones), suscripta por el titular y emitida por contador público, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

e) El registro del servicio no podrá efectuarse si el Plan de Inversión y el Plan Técnico presentados, tomando en cuenta la o las áreas a cubrir y las exigencias del servicio a prestar, no fueran consistentes con la información económica brindada por el solicitante acerca de los recursos propios y de terceros, previstos de obtener, así como de los ingresos futuros por la prestación del servicio.

  • En caso que los recursos propios actuales del solicitante no resulten suficientes para respaldar económica y financieramente el proyecto, debiendo ser solventados total o parcialmente con recursos provistos por terceros y/o accionistas, se deberá agregar carta de éste/os manifestando expresamente su intención de realizar dicha aportación y la forma en como se efectuará la misma (fondos o el producido de la enajenación de algún bien existente); conjuntamente con documentación actualizada que respalde, tanto económica como financieramente los recursos a ser provistos por los mismos, cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos b) o d), según corresponda, del punto 9.1 del RLST (Estados Contables o Manifestación de Bienes y Deudas), con las formalidades ya enunciadas.
  • Si de los Estados Contables presentados por la interesada surge que estaría percibiendo ingresos por la prestación del servicio solicitados, debe presentar declaración detallada de ingresos por tal concepto desde el momento de inicio de las prestaciones, la cual debe estar suscripta por contado público, cuya firma deber ser certificada por el consejo profesional correspondiente.

 

     
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