| ¿Qué significa "homologar un equipo"? |
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Es uno de los tres tipos de permisos que emite la CNC autorizando a un titular
a la comercialización y/o uso de equipos de comunicaciones en el territorio
de la República Argentina. Los mismos son:
- Homologación: permite al titular del mismo comercializar el equipo en
el país. Se emite formalmente a través de una disposición,
luego de verificarse que el aparato funciona conforme a norma/s técnica/s
CNC.
- Codificación: similar a la homologación, pero emitido para equipos
que aún no han sido normados por CNC, que de todas maneras, deben ser verificados.
- Autorización: es un permiso de uso restringido a la persona física
o jurídica solicitante. En este caso no se halla habilitado para su comercialización.
Solo para casos de importación directa o de fabricación de equipos
para uso propio.
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| ¿Qué es el RAMATEL? |
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Es la sigla que identifica al Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones
de la CNC. Este Registro agrupa dos subregistros:
1) Subregistro de Actividades: donde deben registrarse todas las empresas que
fabrican y/o comercializan equipos en la República Argentina. Se subdivide
a su vez en:
- Fabricación: para las empresas fabricantes nacionales.
- Comercialización: empresas que comercializan equipos.
2) Subregistro de Materiales: en él se encuentran asentados los datos correspondientes
a los equipos homologados, codificados o autorizados por la CNC.
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| ¿Cómo deben identificarse los equipos homologados / codificados / autorizados? |
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La CNC exige que todo equipo homologado/codificado esté debidamente identificado,
según se aclara en Resoluciones SC N° 729/80, CNC N° 1371/02 y
en el 2° artículo de cada disposición de homologación.
Con respecto a este tema, la información obligatoria que acompañe
al equipo debe permitir identificarlo sin ambigüedades por parte de:
a) usuario o comprador
b) controles pertinentes (CNC, Aduana, Policía, etc.)
Esto significa que cada aparato deberá llevar impreso en forma legible,
claramente visible e indeleble , los siguientes datos (según consta en Disposición
de homologación):
- Marca
- Modelo
- Número de registro (homologación/codificación/autorización)
- Número de fabricación
Además se aconseja agregar:
- Razón social/denominación del titular del registro
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| ¿Quiénes deben solicitar la homologación/codificación? |
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Están obligados a obtener el certificado de homologación/codificación
las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Fabricantes: en el caso de equipos de fabricación nacional
- Importadores: en el caso de equipos de origen extranjero
Se aclara además que el certificado es nominativo, es decir que la homologación
se extiende a nombre del respectivo solicitante, siendo este el titular de los
derechos y obligaciones que ella implica.
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| ¿Qué sucede en el caso de los distribuidores? |
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Las empresas distribuidoras deberán exigirle al fabricante o al importador proveedor del equipo la correspondiente homologación/codificación y la correcta identificación de cada uno de ellos (ver 3).
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| ¿Si voy a comercializar dos modelos de equipos con la misma marca, similares entre sí pero con denominación de sus modelos diferentes ¿necesito realizar dos inscripciones por separado o con una es suficiente? |
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- "Si hay dos equipos o más que poseen el mismo hardware y mantienen
las mismas especificaciones evaluadas por la norma técnica, pero con denominaciones
distintas de los modelos..." se acepta el mismo informe de ensayo para ambos.
Debe completarse una CARPETA por cada solicitud (marca y modelo), teniendo en
cuenta para el Anexo 5 lo siguiente:
· en la solicitud correspondiente al modelo efectivamente verificado
- se incorpora el informe de ensayos original
· en las demás solicitudes,
- Fotocopia del informe de ensayos original
- Declaración (firmada por responsable técnico y avalada por el
solicitante) que asegure que: "el equipo (marca y modelo) posee el mismo
hardware y mantiene las mismas especificaciones evaluadas en el informe de ensayos
del equipo (marca y modelo del equipo ensayado)" con las aclaraciones de
las diferencias (sí las hubiera) como por ejemplo gabinete, funciones,
aspecto, etc.
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| Mi empresa ha decidido cambiar la denominación comercial de un equipo (que ya ha registrado a su nombre en el RAMATEL) ¿Cuál es el trámite que debo iniciar? |
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En estos casos la CNC requiere la homologación/codificación/autorización individual de ambos equipos, por lo que es necesario iniciar otro trámite para la nueva denominación. En función de ello, deberá efectuarse la nueva solicitud siguiendo el procedimiento descripto en la respuesta anterior.
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| He decidido importar para comercializar en la República Argentina un equipo de telecomunicaciones que ya está homologado por otra empresa ¿debe mi empresa inscribirlo también? |
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Si, porque las inscripciones se extienden bajo la titularidad del solicitante, que asume ante la CNC el compromiso de mantener las especificaciones declaradas del producto (homologado/codificado) que comercializa bajo su responsabilidad.
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| ¿Cuáles son las consecuencias de comercializar equipos no homologados / codificados? |
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La venta de equipos que no hayan sido homologados/codificados por la CNC constituye una infracción a la Resolución 729/80 de la Secretaría de Comunicaciones, siendo de aplicación la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con las sanciones que ella dispone, (multas, decomiso, clausura del establecimiento, etc.).
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