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Definiciones generales:

  • Estaciones de Amplitud Modulada (AM):
    Emisora del servicio de radiodifusión sonora que emite utilizando el método de modulación de una señal de radiofrecuencia llamada portadora por medio del cual, sin variar su frecuencia, se varía su amplitud de acuerdo con el valor instantáneo de una señal de audiofrecuencia a transmitir.
  • Estaciones de Frecuencia Modulada (FM):
    Estación del servicio de radiodifusión autorizada para la transmisión de sonido mediante la emisión de una portadora radioeléctrica modulada en frecuencia destinada a la recepción directa por el público en general.
  • Estaciones de Televisión (TV):
    Estación del servicio de radiodifusión autorizada para la transmisión por vía radioeléctrica de una determinada banda de frecuencia con información de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles con sonido sincronizado para su recepción directa por el público en general.
  • Sistemas Complementarios de Radiodifusión:
    • Televisión Codificada en la Banda de UHF
      Es aquel cuyas emisiones están destinadas a la recepción, previa de codificación, por parte del publico abonado al sistema.
    • Televisión Codificada en la Banda de Microondas (MMDS):
      Servicio que tiene por objeto la difusión de señales de televisión entre una estación transmisora fija y dos o más estaciones receptoras fijas, destinadas exclusivamente a los abonados suscriptos al mismo, efectuado mediante vinculo radioeléctrico en la banda de 2484,5 a 2690 MHz.
    • Sistemas de Televisión por Cable:
      • Circuito Cerrado Comunitario de Televisión (CCCTV):
        Es todo sistema que posea estudios propios, desde donde se efectúen la difusión de programas de televisión, transportando y distribuyendo las señales por vinculo físico a sus abonados. Como mínimo, uno de los canales de transmisión debe destinarse a la difusión generada por el centro de producción propio.
      • Antena Comunitaria de Televisión (ACTV):
        Es todo Sistema que reciba señales directas de estaciones de radiodifusión de televisión terrestres, sus repetidoras y/o vía satélite, las convierta (si es necesario), las amplifique y distribuya a sus abonados por vinculo físico.
        Además, podrá recibir señales directas de estaciones de radiodifusión sonora terrestres y/o vía satélite, convertirlas (si es necesario), amplificarlas y distribuirlas a sus abonados por vinculo físico.
      • Sistema Mixto de Televisión (SMTV):
        Es todo sistema compuesto por los sistemas de CCCTV y ACTV definidos precedentemente.


 

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