Los Servicios de Telecomunicaciones son cada
vez más numerosos y variados. El desarrollo de las
redes para brindar estos servicios hace uso frecuentemente
de tecnologías inalámbricas, es decir del Espectro
Radioeléctrico para transportar la información
a través de frecuencias.
Vinculado a este uso, surge la necesidad
de regular las Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes
emitidas por las antenas a fin de que las mismas no incidan
negativamente en la salud humana.
Esta cuestión técnica ha sido
objeto de estudio en todo el mundo y en virtud de los mismos
se han fijado valores y parámetros de seguridad.
En nuestro país, las magnitudes de
las Radiaciones No Ionizantes, han sido definidas por el Ministerio
de Salud Pública a través de la Resolución
Nº 202 MSyAS/95 y por la Secretaría de Comunicaciones
en la Resolución Nº 530 SC/2000.
En esta última se establece la obligatoriedad
de cumplir con los valores tolerables para los sistemas de
telecomunicaciones irradiantes establecidos por la mencionada
resolución del Ministerio de Salud.
Asimismo, a través de las Resoluciones
Nºs 269 CNC/2002 y 117 CNC/2003 la Comisión Nacional
de Comunicaciones ha establecido el marco general de control
de las Radiaciones No Ionizantes que provocan la actividad
de estaciones radioeléctricas.
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