Las unidades de tasación se denominan fichas, y depende el destino de las comunicaciones, las mismas serán urbanas o interurbanas; siendo las tarifas aplicables a todos los usuarios de Teléfonos Públicos a monedas, Teléfonos Semipúblicos, Telecabinas, Servicio Semipúblico de Larga Distancia, Locutorios.
A continuación se exponen las tarifas vigentes según la Estructura General de Tarifas aplicable a los Operadores Históricos (Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A.) y operadores independientes en sus áreas de prestación.
Duración de la FICHA URBANA según horario:
Tarifa Horario Normal
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SEGUNDOS |
VALOR FICHA URBANA |
| Lunes a Viernes de 8 a 20 hs |
120 |

(Surge de:
4 pulsos x $0.0469 + 21 % IVA)
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| Sábados de 8 a 13 hs |
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Tarifa Horario Reducido
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SEGUNDOS |
VALOR FICHA URBANA |
| Lunes a Viernes de 0 a 8 hs y de 20 a 24 hs. |
240 |

(Surge de:
10 pulsos x $0.0469 + 21 % IVA)
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| Sábados de 0 a 8 hs. y de 13 a 24 hs. |
| Domingos y Feriados Nacionales las 24 hs. |
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Duración de la FICHA INTERURBANA según horario y clave:
LDN Tarifa horario normal (Hn) |
VALOR FICHA INTERURBANA |
| Lunes a Viernes de 8 a 21 hs. |
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| Sábados de 8 a 13 hs. |
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Distancia |
Ritmos Segundos (HN) Pulso |
Duración ficha seg. HN |
2 |
Más de 30/55 km. |
11.30 |
113 seg. |
3 |
Más de 55/110 km. |
11.30 |
113 seg. |
4 |
Más de 110/170 km. |
6.00 |
60 seg. |
5 |
Más de 170/240 km. |
4.80 |
48 seg. |
6 a 12 |
Más de 240 km. |
3.15 |
31.5 seg. |
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LDN Tarifa horario reducido (HR) |
VALOR FICHA INTERURBANA |
| Lunes a Viernes de 0 a 8 y de 21 a 24 hs. |
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| Sábados de 0 a 8 y de 13 a 24 hs. |
| Domingos y Feriados Nacionales las 24 hs. |
| Clave |
Distancia |
Ritmos Segundos (HN) Pulso |
Duración ficha seg. HN |
2 |
Más de 30/55 km. |
18.62 |
186.2 seg. |
3 |
Más de 55/110 km. |
18.62 |
186.2 seg. |
4 |
Más de 110/170 km. |
10.70 |
107 seg. |
5 |
Más de 170/240 km. |
8.60 |
86 seg. |
6 a 12 |
Más de 240 km. |
4.35 |
43.5 seg. |
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Las comunicaciones a las Islas Malvinas se facturarán como Clave 12 Interurbana con un descuento del 50%
Las cabinas a través de las cuales se ofrece el servicio de telefonía pública deberán disponer de dispositivos que permitan a sus clientes verificar la duración de su comunicación, exhibir en lugar visible el cuadro tarifario con los importes de, como mínimo, las comunicaciones urbanas e interurbanas. Estas últimas con las tarifas según la distancia.
Por su parte el usuario deberá recibir siempre un recibo de pago o comprobante en el cual consten, como mínimo, los siguientes datos:
- Fecha
- Hora de llamada
- Tiempo de comunicación
- Cantidad de Fichas o unidades de comunicación
- Nombre del Licenciatario que presta el servicio por cuenta y orden de quién se factura la comunicación.
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Licenciatarias distintas de Telefónica, Telecom y OI en sus respectivas áreas de prestación:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública (RTP) aprobado como Anexo I de la Resolución SC Nº 1122/98 y modificatorias las Licenciatarias del STP que obtienen su licencia para operar bajo régimen de la competencia, deben ajustarse, entre otros, a lo normado en el Artículo 8º de dicho RTP, imponiendo la registración del cuadro tarifario ante esta Autoridad de Control en forma previa a su entrada en vigencia debiendo estar el mismo exhibido en un lugar visible, y no discriminatorio (mismo valor dentro de un mismo área local). |
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