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Tarifas Aplicables
 

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Las unidades de tasación se denominan fichas, y depende el destino de las comunicaciones, las mismas serán urbanas o interurbanas; siendo las tarifas aplicables a todos los usuarios de Teléfonos Públicos a monedas, Teléfonos Semipúblicos, Telecabinas, Servicio Semipúblico de Larga Distancia, Locutorios.

A continuación se exponen las tarifas vigentes según la Estructura General de Tarifas aplicable a los Operadores Históricos (Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A.) y operadores independientes en sus áreas de prestación.

Duración de la FICHA URBANA según horario:

  Tarifa Horario Normal
SEGUNDOS
VALOR FICHA URBANA
Lunes a Viernes de 8 a 20 hs
120


(Surge de:
4 pulsos x $0.0469 + 21 % IVA)

Sábados de 8 a 13 hs

  Tarifa Horario Reducido
SEGUNDOS
VALOR FICHA URBANA
Lunes a Viernes de 0 a 8 hs y de 20 a 24 hs.
240


(Surge de:
10 pulsos x $0.0469 + 21 % IVA)

Sábados de 0 a 8 hs. y de 13 a 24 hs.
Domingos y Feriados Nacionales las 24 hs.

 

Duración de la FICHA INTERURBANA según horario y clave:

LDN Tarifa horario normal (Hn)

VALOR FICHA INTERURBANA
Lunes a Viernes de 8 a 21 hs.
Sábados de 8 a 13 hs.
Clave
Distancia
Ritmos Segundos (HN) Pulso
Duración ficha seg. HN
2
Más de 30/55 km. 11.30 113 seg.
3
Más de 55/110 km. 11.30 113 seg.
4
Más de 110/170 km. 6.00 60 seg.
5
Más de 170/240 km. 4.80 48 seg.
6 a 12
Más de 240 km. 3.15 31.5 seg.

LDN Tarifa horario reducido (HR)

VALOR FICHA INTERURBANA
Lunes a Viernes de 0 a 8 y de 21 a 24 hs.
Sábados de 0 a 8 y de 13 a 24 hs.
Domingos y Feriados Nacionales las 24 hs.
Clave Distancia Ritmos Segundos (HN) Pulso Duración ficha seg. HN
2
Más de 30/55 km. 18.62 186.2 seg.
3
Más de 55/110 km. 18.62 186.2 seg.
4
Más de 110/170 km. 10.70 107 seg.
5
Más de 170/240 km. 8.60 86 seg.
6 a 12
Más de 240 km. 4.35 43.5 seg.

Las comunicaciones a las Islas Malvinas se facturarán como Clave 12 Interurbana con un descuento del 50%

Las cabinas a través de las cuales se ofrece el servicio de telefonía pública deberán disponer de dispositivos que permitan a sus clientes verificar la duración de su comunicación, exhibir en lugar visible el cuadro tarifario con los importes de, como mínimo, las comunicaciones urbanas e interurbanas. Estas últimas con las tarifas según la distancia.

Por su parte el usuario deberá recibir siempre un recibo de pago o comprobante en el cual consten, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha
  • Hora de llamada
  • Tiempo de comunicación
  • Cantidad de Fichas o unidades de comunicación
  • Nombre del Licenciatario que presta el servicio por cuenta y orden de quién se factura la comunicación.

Licenciatarias distintas de Telefónica, Telecom y OI en sus respectivas áreas de prestación:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública (RTP) aprobado como Anexo I de la Resolución SC Nº 1122/98 y modificatorias las Licenciatarias del STP que obtienen su licencia para operar bajo régimen de la competencia, deben ajustarse, entre otros, a lo normado en el Artículo 8º de dicho RTP, imponiendo la registración del cuadro tarifario ante esta Autoridad de Control en forma previa a su entrada en vigencia debiendo estar el mismo exhibido en un lugar visible, y no discriminatorio (mismo valor dentro de un mismo área local).

 

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