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Estos aparatos suelen ser más pequeños que los teléfonos de la vía pública y, al igual que aquellos, son capaces de tasar las llamadas.
Desde estos teléfonos semipúblicos, que se encuentran instalados en la vía pública y lugares cerrados de gran afluencia de público, como hospitales, Centros Comerciales, kioscos, entre otros, se puede acceder al servicio de telefonía a fin de efectuar o recibir llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional.
Permiten diversos medios de pago, tales como tarjetas prepagas o pospagas, y monedas de curso legal de $0.05, $0.10, $0.25, $0.50 y $1.
También desde ellos, se puede acceder a los servicios especiales de marcación corta, tanto los de emergencia como los servicios a la comunidad, siempre y cuando estos estén disponibles en el área desde el cual se originan las llamadas; asimismo desde estos teléfonos públicos, es posible acceder a los servicios de cobro revertido automático y cobro compartido, siempre y cuando el prestador de estos últimos servicios haya acordado tal acceso con el titular de la red pública.
Al finalizar la comunicación, y si aún tiene crédito remanentes, al oprimir la tecla R, se podrá efectuar otra llamada sin colgar el microteléfono.
Existen asimismo otras modalidades del Servicio de Telefonía Semipública:
Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD)
Los SSPLDs son servicios que, como principio primordial, tienen el propósito de permitir que pequeñas localidades o parajes rurales en donde no existe red domiciliaria y que cuentan con menos de quinientos (500) habitantes, se encuentren comunicadas e interconectadas a la red telefónica pública.
El Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) se brinda mediante terminales telefónicas de acceso público, que permite efectuar o recibir llamadas en zonas que por su ubicación geográfica se encuentran muy distantes de centros poblacionales, y en muchos casos, conrtituye el único medio de comunicación posible, cumpliendo una eminente función social.
Los SSPLD deben contar con el debido material accesorio que hace a la prestación de del servicio, tales como placa identificatoria, guías telefónicas, fax, exhibición del horario de atención del servicio, información acerca de la existencia de un libro de quejas, cuadro tarifario, números gratuitos de emergencia, entre otras.
Los titulares de los SSPLD deberán otorgar al usuario un comprobante de pago, que cumpla con las normas generales de facturación, y que además detalle:
- Fecha y hora de inicio de la comunicación;
- Duración de la comunicación;
- Cantidad de pulsos y fichas consumidos;
- Número de abonado llamado, incluyendo prefijo interurbano o internacional;
- Clave tarifaria;
- Valor del minuto de comunicación, para el caso de comunicaciones internacionales;
- Valor total de la comunicación establecida.
No será aplicable la emisión de comprobante en los casos que el aparato terminal funcione con monedas o tarjetas.
Telefonía Social
La telefonía social conforma un tipo particular de telefonía semipública, destinado a zonas con importante densidad poblacional con bajos recursos económicos. Este servicio cuenta por tal motivo con un régimen tarifario preferencial con el objeto de facilitar el acceso al servicio de telefonía pública a personas de bajos recursos.
A través de estos teléfonos semipúblicos pueden realizarse y recibirse llamadas urbanas e interurbanas, y funcionan exclusivamente con monedas de curso legal, de $ 0,05; $ 0,10; $ 0,25; $ 0,50 y $ 1, habilitados exclusivamente para uso público. Los mismos no dan cambio, y en tal sentido, deben llevar un autoadhesivo advirtiendo a los usuarios dicha condición.
Dada su finalidad social, los mismos se encuentran instalados en entidades de bien público, municipios, asociaciones intermedias, escuelas, salas de primeros auxilios, destinados exclusivamente para uso del público en general.
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