Derechos de Conexión
El Derecho de Conexión refiere al importe que el cliente deberá pagar para ser conectado a la red, a través de la cual la empresa brindará el servicio.
El importe por el cargo de instalación de la línea, para todas las categorías de abonados que se encuentren dentro del Área de Telefonía Básica, será:
| CATEGORIA |
TARIFA |
| CASA DE FAMILIA |
$ 150 * |
Casa o vivienda de los usuarios, donde no se ejerzan actividades propias de otras categorías. |
| PRIMER GRUPO |
$ 150 * |
Todas aquellas actividades no indicadas específicamente en el Segundo y Tercer Grupo. |
| SEGUNDO GRUPO |
$ 150 * |
Profesionales - Representaciones Diplomáticas Extranjeras - Sindicatos con Personería Gremial - Instituciones Culturales - Científicas - Templos y Congregaciones Religiosas - Mutualidades - Bibliotecas - Diarios y Entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro - Paradas de Taxis. |
| TERCER GRUPO / GOBIERNO |
$ 150 * |
| Dependencias y Reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales. |
* A través de Resolución SC Nº 868/98, en su artículo 1º, se establece que el importe máximo a abonar en concepto de Derecho de Conexión a partir del 01/10/98 será de $150, sin distinción de categoría de abonado |
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| BONIFICACIONES ESPECIALES EN DERECHO DE CONEXIÓN |
% |
100% del Derecho de Conexión de UNA línea del Servicio Básico Telefónico para: |
| Bibliotecas Populares |
100 % |
| Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) |
100 % |
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| OTRASCONSIDERACIONES |
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En caso de que el cliente solicitara a la empresa el cambio de una línea de tráfico entrante -línea a través de la cual sólo pueden recibirse llamadas- a una línea de tráfico bidireccional -a través de la cual pueden hacerse y recibirse llamadas-, la empresa prestadora del servicio cobrará un cargo del 50% del importe abonado al momento de la contratación.
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No se cobrará este cargo cuando se requiera el cambio de una línea bidireccional, y oportunamente el cliente hubiese abonado el cargo completo vigente al momento de la contratación, a tráfico entrante
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La empresa cobrará el Cargo de Conexión completo, en caso de solicitud de alta por una línea que fuera dada de baja por falta de pago u otros motivos. A tales efectos, la instalación se entiende como de una nueva línea.
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En caso de que el cliente solicitara la rehabilitación de una línea que fuera bloqueada para realizar llamadas salientes por falta de pago, o que el cliente hubiera pedido incomunicación por temporada, el cargo máximo a facturar por la empresa no podrá superar el 20% del cargo de instalación, siendo dicho valor de un máximo de $30.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Las tarifas se encuentran fijadas sin IVA, por lo cual al momento de emitirse la facturación debe agregarse este impuesto.
La categoría del IVA a que debe facturarse va dada por la condición que reviste el cliente ante dicho gravamen.
| CONDICION DE IVA |
ALICUOTA |
| Consumidor Final (familias, sujetos exentos, no alcanzados, no responsables) |
21% |
| Responsable Inscripto |
27% |
| Monotributo |
27% |
NOTA: Por Resolución General AFIP Nº212/98 las licenciatarias considerarán como Sujeto No Categorizado aquellos que no acrediten mediante la respectiva constancia extendida por la AFIP su condición de Responsable Inscripto o Monotributo. Aplicando sobre el monto total (precio neto de la operación más el importe de IVA correspondiente) la alícuota del 13.50 %. |
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