Los prestadores tienen obligación de:
- Remitir la facturación con una anticipación de diez (10) días corridos a la fecha de vencimiento.
- Mantener el servicio telefónico, aún ante la falta de pago de los servicios de valor agregado que hayan sido reclamados al prestador del servicio.
- Conservar el servicio telefónico durante el tiempo de investigación de un reclamo
- Si la interrupción del servicio telefónico perdurare por más de 3 días y no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, luego de realizado el reclamo ante la empresa, el licenciatario está obligado a devolver el doble del abono correspondiente a los días sin servicio.
- La suspensión del servicio por falta de pago debe ser informada previamente al cliente, por lo menos en dos oportunidades en forma telefónica y/o por otro medio. Dicha suspensión sólo puede efectivizarse para las llamadas salientes, salvo a números de emergencia.
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