Para todos los envíos postales y de encomiendas
Imposibilitados por peligrosos:
- Sustancias que por su naturaleza o embalaje contengan peligro para las personas que las manipulan, para otros envíos y para los equipos postales o medios de transporte.
- Sustancias inflamables, explosivas, consideradas peligrosas o cuyo derrame represente agresión química a seres humanos u objetos.
- Armas (excepto las de uso civil desarmadas, sin municiones y con la documentación reglamentaria), pólvora, municiones y afines.
- Material radioactivo en general (excepto envíos de la CONEA u otro organismo equivalente) y material biológico (excepto autorizaciones expresas realizadas por convenios del Correo Argentino).
No permitidos:
- Animales vivos y plantas.
- Drogas, estupefacientes, medicamentos sicotrópicos y sicofármacos en general, salvo entre personas físicas o jurídicas habilitadas para la medicina o farmacología.
Tenga en cuenta que:
- Cuando dentro de una jurisdicción postal se detectare la circulación de escritos, ilustraciones u objetos de carácter presuntamente inmoral o delictuoso, se dará intervención a la autoridad competente a los efectos de su calificación, y posterior comiso y destrucción cuando correspondiere.
- Cuando la autoridad postal presumiera la existencia de elementos de circulación prohibida en envíos postales cerrados, podrá realizar la apertura con el consentimiento y presencia del impositor o destinatario o su inmediata devolución en caso de negativa. Si del procedimiento surgiera la evidencia de tales elementos, se ajustará su contenido conforme a la Ley De Correos y a lo dispuesto en la reglamentación