Correo Oficial
- Gratuidad de envíos postales cuya exención de pago se hubiere establecido en leyes especiales.
- Prestar los siguientes servicios obligatorios:
- Servicio Postal Básico Universal, que comprende el servicio de recolección y distribución de correspondencia simple de hasta 20 gramos , telegramas simples de hasta 20 palabras y giros postales de hasta $1.000.- (pesos mil).
- Comunicaciones fehacientes incluyendo los telegramas y cartas documento regulado por las leyes 23.789 y 24.487.
- Emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas.
- Servicio electoral nacional, provincial y/o municipal, siempre y cuando le sea requerido.
- Servicio telegráfico, mientras sea considerado un servicio insustituible.
- Encomiendas
- Los servicios gratuitos de Cecogramas.
- Que en cada oficina de atención al público tenga a la vista la siguiente información: horarios y frecuencia de recolección y distribución dentro del área de cobertura de la oficina; estándares de servicio a los que está obligado a cumplir; y horario de atención de la oficina.
- Que las oficinas de atención al público permanezcan abiertas, como mínimo, durante el horario habitual de atención de los comercios de la zona.
- Que respete las tarifas máximas que para el Servicio Postal Universal se establecieron a saber:
- Carta simple de hasta 20grs = $1.-
- Telegrama de hasta 20 palabras = $ 8.-
- Giros postales de hasta $1000 = $ 14.-
Prestadores de servicios postales privados.
- Informar por escrito a los usuarios sobre la calidad del servicio que se compromete a prestar.
- Prestar un servicio que se ajuste, como mínimo, a lo descripto en su solicitud de inscripción.
- La información relativa a las condiciones y calidad de servicios que los PSP se encuentran registrados para prestar consta en el RNPSP, a cargo de esta CNC, información que tiene carácter pública.