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¿Qué debo tener en cuenta a la hora de contratar un servicio Postal? |
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Verifique que la empresa prestadora del servicio sea un Operador Postal habilitado.
Antes de imponer el envío solicite información sobre las condiciones y estándares de calidad del servicio y acerca de si la localidad a la que va dirigida su correspondencia está dentro del ámbito de cobertura del prestador a contratar.
Recuerde que los envíos simples no dan lugar a indemnización en los casos de pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional.
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¿Cuáles son los Operadores habilitados para Prestar Servicios Postales? |
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Se encuentran habilitados para prestar Servicios Postales, el Correo Oficial de la República Argentina (opera comercialmente como CORREO ARGENTINO) y las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, que administra la CNC.
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¿Cómo puedo saber si una empresa está inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales? |
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Los Prestadores de Servicios Postales cuentan con un número de Inscripción identificado como R.N.P.S.P Nº XXXX, o Prestador Postal Nº XXX. La CNC extiende un Certificado de Inscripción cuya exhibición puede ser exigida por el cliente.
El listado de los Prestadores de Servicios Postales inscriptos se encuentra también disponible en esta página.
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¿Es exigible la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a CORREO ARGENTINO? |
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No. CORREO ARGENTINO, por ser la empresa que tiene a su cargo la prestación del Servicio Oficial de Correo está exento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. |
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¿Qué es un Correo Ilegal? |
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Los correos ilegales son aquéllos que desarrollan la actividad postal no estando autorizados para ello por no contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Un envío postal confiado a un correo ilegal es un envío en violación a las disposiciones vigentes y, por lo tanto, no se encuentra amparado por el régimen de responsabilidad ni sujeto al pago de indemnización. |
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¿Qué puedo hacer si mi correspondencia fue abierta, extraviada o averiada? |
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En primer término, se recomienda efectuar el reclamo ante el Prestador. Si Ud. es el destinatario del envío y éste se entrega contra la firma de un aviso de recibo o similar, deje constancia escrita de la irregularidad observada al momento de la recepción.
Si el Operador Postal no hubiere respondido dentro de los 10 días (hábiles) o si la respuesta no fuere satisfactoria, presentar el reclamo ante esta Comisión Nacional de Comunicaciones.
Teniendo en cuenta que: El Correo Oficial y los Prestadores de Servicios Postales son responsables por la pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional que sufran los envíos postales que se les confíen debiendo, en tales casos, abonar una indemnización, con las siguientes excepciones:
- Cuando se trate de envíos simples, es decir, no sometidos a control especial en su aceptación y entrega
- Cuando el interesado no haya formulado reclamación dentro del plazo de UN (1) año a contar desde el día siguiente al que se requirió el servicio;
- Cuando se trate de envíos postales que se hallen en violación a las disposiciones vigentes;
- Cuando el hecho que origine el perjuicio sea imputable al expedidor o al destinatario, o por vicio propio de la cosa o inherente a su naturaleza;
- Cuando los envíos se admitan a riesgo del remitente;
- En los casos fortuitos o de fuerza mayor;
- Cuando el destinatario haya otorgado recibo sin formular objeción.
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¿Todos los operadores pueden prestar todos los Servicios Postales? |
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No todos los Operadores Postales pueden prestar todos los servicios, dado que algunos servicios deben cumplir con condiciones y requisitos, que hacen a la calidad del servicio a prestar, que no todas las empresas pueden cumplir .
El Correo Oficial (CORREO ARGENTINO) está habilitado para prestar todos los servicios postales en todo el territorio nacional.
En el caso de los Prestadores de Servicios Postales, puede consultarse ante la CNC si la empresa en cuestión está habilitada a prestar determinado servicio.
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¿Existe regulación en materia de precios y tarifas para la prestación de Servicios Postales? |
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La normativa vigente establece que los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactan libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública. La única excepción a este principio es el de los precios de los servicios del Correo Oficial que integran el Servicio Postal Universal, cuyos valores vigentes son los siguientes:
- Carta simple de hasta 20 gramos. $ 1.-
- Telegrama simple de hasta 20 palabras $ 8.-
- Giro postal de hasta mil pesos ($1000) $ 14.-
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¿Puedo enviar cualquier cosa por carta? |
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No. Existen objetos y sustancias cuyo envío no está permitido, a saber:
- Sustancias que por su naturaleza o embalaje contengan peligro para las personas que las manipulan, para otros envíos y para los equipos postales o medios de transporte.
- Sustancias inflamables, explosivas, consideradas peligrosas o cuyo derrame represente agresión química a seres humanos u objetos.
- Armas (excepto las de uso civil desarmadas, sin municiones y con la documentación reglamentaria), pólvora, municiones y afines.
- Material radioactivo en general (excepto envíos de la CONEA u otro organismo equivalente) y material biológico (excepto autorizaciones expresas realizadas por convenios del Correo Argentino).
- Animales vivos y plantas.
- Drogas, estupefacientes, medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general, salvo entre personas físicas o jurídicas habilitadas para la medicina o farmacología.
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¿Puedo enviar dinero u objetos de valor? |
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Los envíos de cheques, valores, joyas u otros efectos de valor en la correspondencia sólo podrán efectuarse por medio de empresas que ofrezcan servicios con valor declarado; en estos casos el prestador deberá asegurar el envío con cargo al usuario. |
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¿Porqué es tan importante colocar bien los datos de remitente y destinatario? |
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La falta de datos o su ilegibilidad puede ocasionar demoras o directamente la imposibilidad de entrega de la pieza postal. Si el envío no puede ser entregada al destinatario, la correcta indicación de los datos del remitente permite su devolución a éste. |
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¿Qué es una encomienda? |
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Es un paquete o bulto que puede contener objetos o materiales, (salvo los expresamente prohibidos) que se entrega en el domicilio del destinatario bajo firma del receptor.
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¿Por qué es tan importante acondicionar bien las encomiendas? |
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El inadecuado acondicionamiento puede provocar deterioros tanto a la encomienda en cuestión como a otras que se transporten junta a aquélla, como así también peligro para las personas que las manipula. |
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¿Qué es un envío caído en rezago? |
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Son aquellos envíos que no pudieron ser entregados al destinatario ni devueltos a su remitente. Estos envíos quedan por un tiempo en custodia del Operador Postal a la espera de un reclamo; vencido un plazo determinado son sometidos a un procedimiento de apertura en el que, si no surgen datos que permitan su entrega o devolución, son destruídos. |
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¿Cuál es la diferencia entre una Sucursal y una Unidad Postal del CORREO ARGENTINO? |
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La sucursal brinda todos los servicios del Correo, mientras que la Unidad Postal solamente algunos. |
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¿Cuál es la diferencia entre la correspondencia nacional e internacional? |
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La pieza nacional circula solamente en el Territorio Nacional. La pieza internacional circula entre países y puede ser internacional entrante o saliente.
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¿Qué documentación debo presentar para imponer una Carta Documento? |
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Para imponer una carta documento debe llevar DNI, LE o LC, dado que es requisito acreditar la identidad, Extranjeros pasaporte o cédula de identidad países limítrofes.
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¿Qué documentación debo presentar para imponer un Telegrama? |
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Para imponer un telegrama debo llevar DNI, LE o LC, dado que es requisito acreditar la identidad, Extranjeros pasaporte o cédula de identidad países limítrofes.
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¿Qué documentación debo presentar para retirar un envío certificado de las oficinas comerciales? |
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Para concurrir a retirar un envío, debe llevar el Aviso de Visita recibido, y el documento de identidad. Asimismo, puede autorizar a otra persona a retirar el envío, en tal caso se debe llevar la autorización, el documento de identidad propio y el del destinatario del envío.
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¿El telegrama laboral es gratuito? |
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Sí, el Telegrama Ley 23.789 es un servicio gratuito, que presta el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
- para todos los trabajadores dependientes: para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada a su contrato o relación de trabajo, tanto si al remite en forma perosnal o representado por la organización gremial correspondiente
- A los jubilados y pensionados, para cualquier comunicación que deba efectuar a organsmos previsionales, en caso de conflicto con ellos.
- Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicaciones que deban efectuar a sus obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
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