Comision Nacional de Comunicaciones
5 de Febrero | 2012 | 0:1 hs.
Inicio Inicio | Contacto Contacto | mapa del sitio Mapa del Sitio
CIUDADANOS Información Técnica
  República Argentina
 
Ciudadanos VOLVER Volver
SERVICIOS QUE CONTROLAMOS | servicios postales | Derechos y Obligaciones
Derechos y Obligaciones
 
   
 

Agrandar tipografia

Achicar tipografia

Imprimir

Derechos y Obligaciones de los Usuarios

A continuación se enuncian los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Servicios Postales. A los efectos aquí mencionados, se entiende por Usuario del Servicio tanto el remitente como el destinatario del envío.

Derechos generales

  • Inviolabilidad de los envíos postales y secreto postal, que importa la obligación por parte del Operador Postal de no abrirlos, apoderarse de ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente de su curso, ni tratar de conocer su contenido, así como de no hacer trascender quiénes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones.
  • Retirar del servicio o modificar la dirección del envío postal , previo pago de la tasa respectiva, en el supuesto de no haber sido entregado al destinatario o haber sido interceptado confiscado o destruido por aplicación de la legislación vigente.
  • Exigir, en los casos en que no se trate de correspondencia simple, el comprobante de imposición en el que debe figurar: fecha de imposición; el importe abonado; la denominación del Operador y, de corresponder, su número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales..
  • Reclamar en caso de irregularidades en la prestación del servicio postal, ante el Operador Postal en el que hubiere efectuado la respectiva imposición y/o ante la CNC.
  • Recibir indemnización en caso de pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional de los envíos postales sometidos a control especial en su aceptación y entrega.

 

Derechos respecto del Correo Oficial:

  • Que preste los servicios obligatorios, a saber:
  • Servicio Postal Básico Universal, que comprende el servicio de recolección y distribución de correspondencia simple de hasta 20 gramos, telegramas simples de hasta 20 palabras y giros postales de hasta $ 1.000.- (pesos mil)
  • Comunicaciones fehacientes incluyendo los telegramas y cartas documento regulado por las leyes 23.789 y 24.487
  • Emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas
  • Servicio electoral nacional, provincial y/o municipal, siempre y cuando le sea requerido
  • Servicio telegráfico, mientras sea considerado un servicio insustituible
  • Encomiendas
  • Los servicios gratuitos de Cecogramas
  • Que respete las tarifas máximas que para el Servicio Postal Universal se establecieron.
  • Gratuidad en la imposición de impresiones en relieve y grabaciones para uso de ciegos en las condiciones que determine la reglamentación. (art. 13 Ley 20.216)
  • Gratuidad de envíos postales cuya exención de pago se hubiere establecido en leyes especiales. (art. 13 Ley 20.216)
  • Que en cada oficina de atención al público tenga a la vista la siguiente información: a) horarios y frecuencia de recolección y distribución dentro del área de cobertura de la oficina; b) estándares de servicio a los que está obligado a cumplir; y c) horario de atención de la oficina
  • Que las oficinas de atención al público permanezcan abiertas, como mínimo, durante el horario habitual de atención de los comercios de la zona.

 

Derechos respecto de los Prestadores de Servicios Postales (privados).

  • Ser informado por el Prestador de Servicios Postales por escrito sobre la calidad del servicio que éste se compromete a prestar (art. 16 Decreto 1.187/93).
  • Que el servicio prestado por el Prestador de Servicios Postales se ajuste, como mínimo, a lo descripto por éste en su solicitud de inscripción (art. 16 Decreto 1.187/93)
  • Verificar que el Prestador de Servicios Postales ante quien impone la pieza postal se encuentra debidamente autorizado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante número de inscripción correspondiente. Resolución CNCT Nº 119/95.

 

Obligaciones de:

  • Imponer sus envíos sólo ante Operadores Postales autorizados (Correo Oficial y empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales).
  • Declarar el valor del contenido en los envíos en que se incluya papel moneda, alhajas, monedas metálicas, objetos preciosos o valores al portador.
  • Observar las disposiciones aplicables en materia de elementos de circulación prohibida en envíos postales.
  • Abonar el franqueo de los envíos, excepto en los casos en que se encuentre eximido de ello.
  • Acondicionar los envíos que remita conforme a los requisitos que determine la legislación vigente y la reglamentación respectiva.
 
  subir  
 
 
Información de
Postales
Direccion Perú 103 - 1º Piso (C1067AAC)
Bs. As., Argentina
Teléfono Tel. (+5411) 4347-9501
Teléfono Fax (+5411) 4347-9897
Horario de Atención L a V de 10 a 14 hs.
Consultas Para enviar una consulta haga
click aquí
Para saber
para agendar
Correo Oficial
SEDE CENTRAL ADMINISTRATIVA
Direccion Av. Paseo Colón 746 (C1063ACU) Buenos Aires
Teléfono Tel. (+5411) 5550-5000
CENTRO DE ATENCION AL CLIENTE
Teléfono Tel. (+5411) 5550-5000
Teléfono atcliente@correoargentino.com.ar
Teléfono www.correoargentino.com.ar
0-800-333-3344
Opine sobre el sitio
Correo Argentino
Secretaría de Comunicaciones
Información Legislativa
Boletin Oficial
Regimen Compre Trabajo Argentino
Televisión Digital Argentina
Argentina.gob.ar
  ©2009 Comisión Nacional de Comunicaciones | Perú 103 (C1067AAC) Buenos Aires - Argentina | ACERCA DEL SITIO | TÉRMINOS DE USO   Argentina, un país en serio