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La instalación de una estructura soporte de antena requiere contar con la autorización del propietario o consorcio de propietarios del edificio o terreno en el que se pretende instalar. Los Municipios pueden regular, mediante Ordenanzas Municipales específicas, la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de estaciones base.
La CNC no tiene competencia sobre la obra civil relacionada con la estructura soporte de la antena, (mástiles/torres/anclajes/arriostramiento, etc.), por lo que no puede ejercer jurisdicción sobre las mismas, siendo un tema que le compete al Ente Municipal. Tal situación queda determinada en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nacional 19798/72, y en la Resolución Nº 795 CNT/92, ratificada por la Resolución 302 SC/99. Por lo tanto, los reclamos y consultas relacionados con la instalación, el deterioro o mal estado propios o relacionados con las estructuras soporte, deberán dirigirse a las municipalidades. Cabe destacar que el titular de una estación en funcionamiento asume la responsabilidad de las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para instalar una estación radioeléctrica, atribuyéndose la responsabilidad técnica de una obra civil, al proyectista y al director de la misma, quedando encuadrada dicha situación en lo establecido en el artículo 1646 del Código Civil
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