El marco normativo argentino sobre los niveles de la Máxima Exposición Poblacional (MEP) a las Radiaciones No Ionizantes está basado en las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La OMS es el organismo encargado de orientar y coordinar los estudios científicos, estadísticos y epidemiológicos sobre todo lo que concierne a la protección de la salud y el medio ambiente, generados por los principales centros de investigación e instituciones científicas en el mundo, a partir de lo cual se realizan recomendaciones.
Es por ello que con el objeto de asegurar que la exposición humana a los campos electromagnéticos no tenga efectos perjudiciales para la salud y que los equipos generadores de esos campos sean inocuos para la salud, se han adoptado diversas directrices y normas internacionales.
La OMS basa sus recomendaciones en los estudios de la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP). En particular con respecto a la telefonía celular, la información científica producida hasta el momento por la ICNIRP, no indica la necesidad de algún tipo de precauciones que se deban sumar a las recomendaciones de la OMS para el uso de teléfonos móviles, o la instalación de las antenas que permiten dar cobertura a este servicio radioeléctrico.
Hasta la actualidad, dentro de los límites recomendados por la OMS, no existen evidencias científicas que permitan afirmar fehacientemente que las RNI produzcan efectos adversos sobre la salud de la población. Por el momento, el único efecto fehacientemente comprobado, cuando se sobrepasan dichos límites recomendados por la OMS, es el calentamiento de los tejidos, el cual desaparece un tiempo después de quitar la fuente de radiación, tal como ocurre con cualquier fuente de calor convencional.