Derecho a:
- Peticionar el otorgamiento de una porción de espectro radioeléctrico (frecuencias) sobre la base normas vigentes y tratamiento igualitario.
- Derecho a presentar denuncia por interferencias perjudiciales causadas por estaciones radioeléctricas, con excepción de aquellos usuarios del espectro que operen un sistema relacionado con una banda de frecuencias atribuida con categoría secundaria.
Obligación de:
- Respetar las características y condiciones de funcionamiento establecidas en las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas de las que sea titular.
- Usar equipos radioeléctricos homologados, codificados o autorizados por la CNC.
- Contar con una copia íntegra de la autorización radioeléctrica o documentación que acredite ser abonado de una red autorizada por esta CNC, en cada lugar donde funcione una estación, y copia de la última factura paga del canon radioeléctrico, incluidas las estaciones móviles y portátiles.
- Requerir la previa autorización de la CNC, para ampliar, modificar, ceder o trasladar instalaciones.
- No prestar servicios a terceros abonados, si el sistema radioeléctrico fue solicitado y autorizado para uso privado y propio de la actividad que desarrolla.
- No falsear los datos de la cantidad de abonados que informan los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
- No emplear expresiones reñidas con las normas de moral y buenas costumbres.
- No producir interferencias perjudiciales.
- Renovar cada 5 años calendario los Certificados habilitantes para Operadores Profesionales de Radio y Radioaficionados.
- Estar al día con los pagos de derechos y aranceles Radioeléctricos.
- No cursar radiocomunicación alguna que pueda afectar la seguridad nacional o relaciones internacionales.
- Identificarse cada vez que se realizan comunicaciones con la señal distintiva asignada.
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