En materia de control de los servicios de comunicaciones, la CNC tiene entre sus principales funciones:
Control y Fiscalización del Servicio Telefónico
Anualmente se aprueba un Plan de Control que comprende inspecciones, auditorias y verificaciones sobre los distintos prestadores y servicios de telecomunicaciones en todo el territorio del país, entre los que se destacan:
a) Inspecciones y Verificaciones de servicios de Telecomunicaciones
Inspecciones a Centrales Telefónicas
El objetivo de realizar este tipo de auditorías y/o inspecciones es el de detectar anomalías y/o irregularidades en el funcionamiento de la central ya que ésta es el eslabón que une al abonado con la red telefónica pública. Dicha tarea se efectúa realizando controles sobre la accesibilidad a servicios de emergencias, servicios a la comunidad y hacia servicios de otros prestadores. A su vez, se verifica la tasación de las comunicaciones y su correspondiente facturación. Se realizan verificaciones sobre muestras del plantel exterior de la central y se controlan, seleccionando un período al azar, las averías de abonados. Se controlan, por muestreo, las demoras en la instalación de líneas nuevas y en los cambios de domicilio. Se verifica una muestra del parque de telefonía pública asociado a la central, con el objeto de controlar su correcto funcionamiento.
Los resultados de las inspecciones se analizan en sede administrativa y, en caso de encontrarse alguna situación infraccional, se procede a dar inicio al correspondiente
proceso sancionatorio contra el prestador auditado.
• Inspecciones Telefónicas a los Servicios Semi-Públicos de Larga Distancia (SSPLD)
Los SSPLDs son servicios que, como principio primordial, tienen el propósito de permitir que pequeñas localidades o parajes rurales en donde no existe red domiciliaria y que cuentan con menos de quinientos (500) habitantes, se encuentren comunicadas e interconectadas a la red telefónica pública.
La importancia de estos servicios hace que sea necesario arbitrar los medios tendientes a verificar el correcto funcionamiento de los mismos ya que son el único instrumento con que cuentan estas comunidades para poder comunicarse.
En este tipo de verificaciones, más allá de realizar controles similares a los que se efectúan en las centrales telefónicas (accesibilidad, tasación, facturación), se pone especial atención en que cuenten con el debido material accesorio que hace a la prestación de este tan importante servicio de carácter social (por ejemplo: placa identificatoria, guías, fax, el cumplimiento del horario de atención del servicio establecido en el contrato, la existencia de libro de quejas, el cuadro tarifario, que el aparato telefónico se encuentre en un recinto, adecuado a niveles de calidad ambiental, edilicia y de comodidades, para el público usuario, la existencia de guías telefónicas, etc.).
El procedimiento de análisis y accionar, en caso de detectarse un incumplimiento, es idéntico al efectuado en el caso de centrales telefónicas.
• Inspecciones a Cabinas Públicas Telefónicas (Locutorios y Telecentros)
La importancia de los locutorios radica en que los mismos son utilizados por "eventuales clientes" del servicio, los cuales no pueden ser identificados en caso de presentarse alguna falta en la prestación del mismo.
Por tal motivo, resulta de vital importancia verificar la prestación de estos servicios, controlando el efectivo cumplimiento de la normativa específica correspondiente (la Resolución SC Nº 1122/98).
El procedimiento empleado es similar al que se efectúa en las verificaciones a SSPLDs. A su vez, el proceso de análisis y accionar, en caso de detectarse un incumplimiento a la normativa vigente, es idéntico al realizado en los casos de centrales telefónicas o SSPLDs.
• Inspecciones a la Telefonía Pública en General (teléfonos públicos y semipúblicos)
Aquí resultan igualmente aplicables los conceptos vertidos en el caso de verificaciones a locutorios, con la única diferencia que el “eventual cliente” se encuentra sin posibilidad de requerir algún tipo de asistencia personalizada (los locutorios son atendidos por personal que puede llegar a satisfacer con celeridad algún tipo de demanda).
En muchas ocasiones, los sitios de emplazamiento de los teléfonos públicos (escuelas, hospitales, zonas aisladas dentro de una localidad) hacen imprescindible que éstos se encuentren en óptimas condiciones, por lo que resulta de vital importancia efectuar controles tendientes a verificar su correcto estado de funcionamiento.
El procedimiento de verificación es similar al que se efectúa en caso de los SSPLDs o a los locutorios, en relación a que se realizan controles sobre la accesibilidad, funcionamiento y tasación de llamadas. A su vez, el proceso de análisis y accionar, en caso de detectarse un incumplimiento a la normativa vigente, es idéntico al realizado en los casos de centrales telefónicas o SSPLDs.
Aquí resulta importante destacar que, tanto dentro de las verificaciones realizadas al parque de teléfonos públicos como locutorios, se verifican también servicios como la telefonía para hipoacúsicos e impedidos del habla, donde, además de controlar las mismas prestaciones, se verifica la accesibilidad al Centro de Intermediación, el cual se realiza a través de la numeración 125/126.
• Inspecciones a la Telefonía Social (teléfonos públicos)
La importancia de la Telefonía Social, si bien se trata de un servicio de telefonía pública, radica en que los aparatos telefónicos están instalados en zonas con importante densidad poblacional con bajos recursos económicos.
Dado que la finalidad del mismo es proveer la posibilidad de acceso a la telefonía pública a personas de bajos recursos, a través de servicios semipúblicos con un régimen tarifario preferencial, y que dichos aparatos de servicios semipúblicos tienen capacidad de recibir llamadas, resulta de vital importancia efectuar controles tendientes (al igual que en el caso de los SSPLDs) a verificar el correcto funcionamiento de los mismos.
Con relación a la metodología de verificación, la misma es idénticamente asimilable
a los casos de telefonía pública en general.
• Inspecciones a la Telefonía para Hipoacúsicos (teléfonos públicos y operadora)
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía deben instalar una determinada cantidad de teléfonos para usuarios del servicio, Hipoacúsicos o impedidos del habla, como así también garantizar el funcionamiento de las operadoras bajo esta modalidad.
Básicamente se verifica del mismo modo que el caso anterior, aunque se debe constatar el funcionamiento del teclado (incorporado a cada equipo, para tal fin) y de la intercomunicación con las operadoras que asisten a los usuarios. Los números asignados a dicho servicio son los abreviados 125 y 126.
• Inspecciones de Cobertura y Funcionamiento de la Telefonía Celular
La importancia de verificar este servicio radica en que, en la actualidad, existe casi un teléfono celular por habitante, lo que responde al hecho de que ciertas facilidades que da el servicio -como el servicio prepago, el cual representa más del el 90 % del parque existente- permite que el mismo sea accesible a muchas personas que, por razones económicas o por la falta de infraestructura de red fija, no posean teléfono fijo.
A su vez, y si bien originalmente la problemática radicaba en que el servicio no tenía la permeabilidad suficiente (cobertura) en el territorio, hoy se puede decir que la misma supera, en muchos casos, a la alcanzada por las redes de telefonía fija.
Es por ello que, dadas estas dos condiciones, las verificaciones a este servicio deben considerar ciertos parámetros, como capacidad de canales, la accesibilidad y la retenibilidad para establecer comunicaciones, tendientes a comprobar el correcto funcionamiento del servicio. Ello, considerando cada una de las tecnologías existentes
(AMPS, CDMA, TDMA y GSM).
A su vez, e incorporado al procedimiento de control, se verifica el nivel de señal recibido (en el Terminal) y la banda utilizada. De esa manera, se puede determinar si una empresa utiliza su propia red o brinda el servicio utilizando la infraestructura de otra empresa, lo que resulta de vital importancia conocer en caso de que existan problemas en la accesibilidad y/o retenibilidad de las comunicaciones a efectos de determinar sobre quién recae la responsabilidad en la falencia de la prestación del servicio.
Por último, resulta menester destacar que el procedimiento de análisis y accionar, en caso de detectarse un incumplimiento, es similar a los anteriormente descriptos.
• Inspecciones a la telefonía en particular (reclamos puntuales)
Este tipo de tareas no se encuentran incluidas dentro del Plan Anual de Inspecciones del Organismo ya que las mismas se originan ante requerimiento del Centro de Atención al Usuario o las Delegaciones Provinciales (por un reclamo puntual) o por requerimiento de algún Ente u Organismo externo, como ser Juzgados, Defensorías, Municipios o Gobernaciones.
No obstante, las mismas resultan de vital importancia ya que tienen por objeto resolver aquellos reclamos que han ingresado al Organismo luego de que los clientes no han quedado satisfechos por el tratamiento dado por el prestador al cual pertenecen.
El objeto de la realización de este tipo de auditorías es muy específico y, generalmente, están orientadas a relevar el estado de situación y funcionamiento del servicio de un cliente en particular.
Dentro de este tipo de verificaciones pueden mencionarse aquellas tendientes a efectuar un análisis sobre el plantel asociado a un servicio en particular (recorrido de línea); la calidad de prestación en el caso de telefonía celular, una posible contravención o utilización indebida por parte de terceros, etc.
Aquí, el procedimiento de análisis es similar a los anteriormente descriptos, con la salvedad que la normativa a aplicar está relacionada con los Reglamentos de Clientes de cada servicio en particular.
Para el caso de verificaciones originadas por denuncias de Defensorías, Municipios o Gobernaciones, las cuales no se basan en un problema de un cliente particular sino de una comunidad que se ve afectada por la mala prestación del servicio, el procedimiento es idéntico al de una verificación al servicio sobre el cual se esté efectuando la auditoría, sólo que, en caso de corresponder, se realizará un informe pormenorizado al Ente requirente sobre la problemática detectada y las acciones que hayan devenido por la intervención de la CNC.
b) Auditorías sobre la facturación emitida por las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (SBT) y del Servicio de Telefonía Móvil (STM)
Estas auditorías consisten en verificar el cumplimiento de la aplicación de la Estructura General de Tarifas, como así también controlar que los Planes de Descuentos y Promociones ofrecidos por ambas licenciatarias sean correctamente aplicados en la facturación de sus clientes. Asimismo, entre otros, se controla el cumplimiento de las obligaciones emergentes de sus respectivas licencias. El criterio considerado para la planificación de este tipo de auditorías, se basa fundamentalmente en la representatividad de la empresa en el mercado de telecomunicaciones, atendiendo entre otras cuestiones a la cantidad de abonados, la cantidad de líneas instaladas y en servicio con que cuenta, el nivel de ingresos que perciben, y el volumen de reclamos ingresados al Organismo.
Control y Fiscalización de Servicios Postales
• Control Operativo a Prestadores de Servicios Postales (PSP)
Comprende la realización de todos aquellos procedimientos y acciones, programados
o no, que se realicen con objeto de: a) controlar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios Postales de las obligaciones que les impone la normativa vigente en materia postal y de las condiciones y estándares de calidad de los servicios; y b) verificar la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, los servicios ofrecidos y su área de cobertura.
• Control Operativo al Correo Oficial
Comprende la realización de todos aquellos procedimientos y acciones, programados o no, que se realicen con objeto de controlar y fiscalizar el cumplimiento por parte del Correo Oficial de las obligaciones que le impone la normativa vigente en materia postal, en particular, aquellas referidas a la prestación del Servicio Postal Básico Universal, servicios obligatorios y cobertura geográfica.
• Control de actividad postal ilegal
Este servicio comprende la fiscalización del cumplimiento del deber de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1.187/93, iniciando el procedimiento sancionatorio correspondiente contra aquellas personas físicas o jurídicas respecto de las que se constate el desarrollo de la actividad del mercado postal a favor de terceros sin contar con inscripción vigente.
• Operativos de apertura de envíos caídos en rezago
Son considerados caídos en rezago los envíos postales y encomiendas, que no pudieron ser entregados a su destinatario y respecto de los que no se cuente con datos suficientes para individualizar a su remitente. El procedimiento para la apertura de envíos caídos en rezago se encuentra reglamentado por las Resoluciones CNCT 5/96 y CNC Nº 2.504/03. Consiste en la apertura por parte del prestador, con la presencia de funcionarios de la CNC en carácter de veedores, de los envíos postales que se encuentren en esas condiciones, la clasificación de su contenido y, en función de sus características, dar a cada envío y a su contenido el destino previsto en la normativa.
Control y Fiscalización de Servicios Radioeléctricos (Radiocomunicaciones y Radiodifusión)
La CNC ejerce el Poder de Policía en la materia, realizando el control y la fiscalización de los servicios radioeléctricos a través de los mecanismos necesarios para la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios radioeléctricos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los aspectos técnicos, operativos y reglamentarios de los mismos y la utilización eficiente del espectro radioeléctrico.
Control a Estaciones Radioeléctricas
- Fiscalización de Estaciones Radioeléctricas Fijas
Estas fiscalizaciones se realizan in situ y permiten determinar si una Estación posee autorización para operar; si así fuera, se verifica el cumplimiento de las condiciones otorgadas en ella y si registra deuda. Caso contrario se inicia proceso sancionatorio. Cabe destacar que en toda estación radioeléctrica debe poseer al menos una copia íntegra de la autorización de la red y último comprobante de pago de la tasa radioeléctrica, o documentación que acredite ser abonado de una red autorizada por esta CNC, como así también, la documentación que demuestre el cumplimiento de lo establecido en la Resolución CNC 3.690/04.
- Fiscalización de Estaciones Radioeléctricas Móviles
Estas inspecciones, programadas, se realizan en la vía pública con la colaboración de las fuerzas de seguridad, y permiten determinar si una Estación posee autorización para operar; si así fuera, se verifica si cumple con las condiciones otorgadas en ella y si registra deuda. Caso contrario se procede a decomisar el equipamiento que conforma la misma. Cabe destacar que en toda estación radioeléctrica, incluidas las móviles y portátiles debe constar copia de la autorización de la red y del último comprobante de pago de la tasa radioeléctrica, o credencial que acredite ser abonado a una red autorizada por esta CNC, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CNT 1020/92.
- Inspección técnica a Estaciones Radioeléctricas Fijas
Reconocimiento técnico exhaustivo que permite determinar si una estación radioeléctrica que posee Autorización para operar en un servicio o sistema, cumple con las condiciones otorgadas en su correspondiente Autorización. Ejemplos de este tipo de inspecciones son los que se efectúan al habilitar una estación radioeléctrica; o para verificar el inicio de la prestación de un servicio correspondiente a una Licencia otorgada previamente; o en el caso de haberse solicitado una transferencia de Autorizaciones y/o Licencias relacionadas con el uso del espectro.
• Comprobación Técnica de Emisiones
Verificación y medición de parámetros técnicos específicos relacionados con la operación de una estación radioeléctrica o sistema, o con la utilización de una banda de frecuencias particular, como por ejemplo, el monitoreo del espectro radioeléctrico y la localización de estaciones. Estas actividades se realizan de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución CNC 5827/2008 que garantiza la homogeneidad de la actuación en todo el territorio nacional.
Sin perjuicio de ello se efectúan actividades programadas anualmente y previamente aprobadas mediante resolución dictada al efecto, realizando comprobaciones técnicas en todo el territorio nacional sobre los servicios y sistemas debidamente habilitados, con el objeto de contribuir a una eficiente y eficaz gestión del espectro radioeléctrico.
Asimismo otra de las actividades vinculadas a la comprobación técnica corresponde a la medición del nivel de radiaciones no ionizantes (RNI), a través de las cuales se determina si una estación radioeléctrica se encuentra dentro de los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a dichas radiaciones, establecidos en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud, y adoptados por la Resolución CNC 3.690/04. Las mediciones de niveles de RNI se realizan de acuerdo al protocolo establecido por esta última Resolución.
• Control de pago de Canon Radioeléctrico
De acuerdo a la Resolución SETyC Nº 10/95, los usuarios del Espectro Radioeléctrico
deben abonar un canon por el uso de frecuencias en función del real aprovechamiento
que cada usuario hace del mismo. La CNC emite la facturación de los Derechos y
Aranceles Radioeléctricos de acuerdo al cronograma dispuesto en la normativa vigente
en función de las Declaraciones Juradas de los usuarios del Espectro radioeléctrico, y
controla su pago.
Procesos sancionatorios
• Resolución de actuaciones por incumplimientos de la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones
El proceso sancionatorio se origina a partir de la verificación de un incumplimiento meramente formal o en la prestación de un servicio por parte de un licenciatario o un usuario del espectro radioeléctrico cuya consecuencia es una imputación, la cual puede derivar en un apercibimiento o la aplicación de una sanción. La sanción puede consistir en la aplicación de multas u otro tipo de penalidades como la caducidad de licencias, autorizaciones o permisos, o decomiso de equipos en los casos de emisoras clandestinas o que persistieran en condición irregular, en estos últimos dos casos, previa orden judicial.
Cabe señalar que en el caso de estaciones que operan en los servicios de Radiodifusión, la CNC únicamente efectiviza las sanciones de decomiso impuestas por el COMFER mediante una Resolución de Clandestinidad, correspondiendo a dicha Autoridad de Aplicación, cualquier otro tipo de sanción relacionada con estos servicios específicos.
• Resolución de actuaciones por incumplimientos de la normativa vigente en materia postal
Comprende la tramitación de todas aquellas actuaciones que se inicien, de oficio o por denuncia de terceros, tanto contra Prestadores de Servicios Postales o el Correo Oficial como contra quienes, sin encontrarse inscriptas, infrinjan la normativa vigente en materia postal. Dicha tramitación involucra el análisis de los antecedentes, la imputación a la firma involucrada, la recepción y análisis del descargo y, de corresponder, la elaboración del proyecto de resolución aplicando la sanción pertinente. La misma puede consistir en un apercibimiento, multa, suspensión, baja o exclusión e inhablitación por cinco (5) años del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales del prestador si se tratare de una empresa inscripta. Para el caso en que la sanción aplicada sea una multa y que ésta no sea abonada en término, se emite también el certificado de deuda para su ejecución judicial.
|