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¿Quiénes son los responsables del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación?
Son responsables de su pago los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, entendiéndose como tales a todos aquellos servicios, con excepción de los de radiodifusión, por los que se preste a terceros el transporte de voz, música, datos, imágenes visuales y otras señales. (Art. 2 Res. 1835 CNT/95).

¿Cómo deben inscribirse los sujetos responsables del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación?
Todo prestador de Servicios de Telecomunicaciones deberá presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103 Piso 1º, por correo o personalmente de 11 a 16 hs) el Anexo I “Padrón de Responsables” debidamente completo. (Art. 5 Res. 1835 CNT/95).

¿Qué sucede si los responsables realizan algún cambio en los datos consignados en el Anexo I “Padrón de Responsable”?
Los responsables comunicarán a la Comisión Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, toda alteración o modificación de los datos consignados en el Anexo I. En caso de incumplimiento podrán aplicarse apercibimientos y/o sanciones. (Art. 5 Res. 1835 CNT/95).

¿Cómo presentar la Declaración Jurada?
La tasa de Control se liquidará mediante una Declaración Jurada, a través del formulario de Anexo II, que el responsable presentará ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103 Piso 15º, por correo o personalmente de 11hs. a 16hs). (Art. 10 Res. 1835 CNT/95).

¿Cada cuánto se presenta la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada deberá presentarse con carácter obligatorio. Se presentará de forma trimestral en los casos que el ingreso anual devengado obtenido por la prestación de servicios netos de I.V.A. del año calendario inmediato anterior no supere los CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos. Se presentará de forma mensual en los casos en los que el ingreso anual devengado neto de I.V.A del año calendario inmediato anterior, supere la cifra antes mencionada. (Art. 10 Res. 1835 CNT/95).

¿Cuál es el vencimiento de la presentación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación?
El vencimiento tanto de la PRESENTACIÓN como del PAGO de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación opera el día DIEZ (10) del mes subsiguiente al período liquidado.

¿Debe presentarse Declaración Jurada en el caso de no tener ingresos?
Sí. La presentación del formulario de Declaración Jurada mensual o trimestral es obligatoria aún sin mediar ingresos por la prestación de los servicios, y en tal caso el Anexo II se presentará con la leyenda “sin ingresos gravados”. La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, se sancionará con una multa de CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos. (Art. 11 Res. 1835 CNT/95).

¿Qué sucede si la Declaración Jurada no se presenta correctamente?
Toda Declaración Jurada que omita alguno de los datos especificados en ella o que se confeccione en formularios distintos a los especificados se considerará no presentada, con las penalidades que para esta situación prevén las disposiciones y normativas vigentes.

¿Cómo y dónde se efectúa el pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización?
Hasta la fecha del vencimiento los pagos deben efectuarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, en efectivo o con cheque a la orden del “Banco de la Nación Argentina”. (Art. 12 Res. 1835 CNT/1995).

¿Cómo y dónde se efectúa el pago de la Tasa de Control, Verificación y Fiscalización en caso de mora?
En caso de mora en los pagos, estos podrán realizarse en la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103 Piso 15º por correo o personalmente de 11hs. a 16hs) con cheque, giro postal o bancario a la orden de “CNC-5000/115-RECAUDADORA FF12”. (Art. 13 Res. 1835 CNT/1995).

¿Cómo se efectúa el pago de las multas?
En caso de pagos de multas, podrán realizarse en la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103 Piso 15º), por correo o personalmente de 11hs. a 16hs con cheque, giro postal o bancario a la orden de “CNC-5000/115-RECAUDAD. FDO. TERC”.

¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento?
Será de aplicación en materia de infracciones, sanciones y procedimientos lo establecido en el Art. 38 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, así como lo previsto en el Art. 16 del Decreto 764/2000.

¿Como solicitar la baja de la licencia?
La baja de la licencia de prestación deberá ser solicitada mediante una nota original con firma y aclaración del titular, y se consignará como fecha de baja, la de su ingreso en esta Comisión Nacional, debiendo presentar las Declaraciones Juradas hasta esa fecha.
Se debe tener presente que la baja de las frecuencias radioeléctricas no implica la baja de la Licencia de Prestación.

¿ Existe un plan de facilidades de pago?
Sí. Para cancelar deuda morosa por Declaraciones Juradas y Notas de Débito, puede hacerlo a través de la suscripción de un Reconocimiento de deuda y Acuerdo de pago de 2 a 24 cuotas no menores a $ 100.-.
Para cancelar deuda morosa por Multas impuestas, el acuerdo de pago podrá ser de 2 a 24 cuotas no menores al valor de una Multa, o sea, el equivalente a 4000 pulsos telefónicos. (Res.1143 CNC/2002).
En ningún caso se efectúan quitas de deuda morosa.

¿Qué documentación me será requerida para celebrar dicho acuerdo?
En caso de persona física: deberá presentarse fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario: se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto Social, última Acta de Distribución de cargos, Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas por Escribano, Juez de Paz, Entidad bancaria o Policía, a menos que el titular se presente personalmente en Perú 103 Piso 15º, de 11 a 16 hs, con original y fotocopia de la documentación requerida a fin de que se realicen las certificaciones pertinentes.
Para todos los casos será indispensable constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mayor información, comunicarse a los teléfonos 011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@cnc.gov.ar

 

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