¿Quiénes son los responsables
del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación?
Son responsables de su pago los prestadores
de Servicios de Telecomunicaciones, entendiéndose como
tales a todos aquellos servicios, con excepción de
los de radiodifusión, por los que se preste a terceros
el transporte de voz, música, datos, imágenes
visuales y otras señales. (Art. 2 Res. 1835 CNT/95).
¿Cómo
deben inscribirse los sujetos responsables del pago de la
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación?
Todo prestador de Servicios de Telecomunicaciones deberá
presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones
(Perú 103 Piso 1º, por correo o personalmente
de 11 a 16 hs) el Anexo I “Padrón de Responsables”
debidamente completo. (Art. 5 Res. 1835 CNT/95).
¿Qué
sucede si los responsables realizan algún cambio en
los datos consignados en el Anexo I “Padrón de
Responsable”?
Los responsables comunicarán a la Comisión Nacional,
dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida,
toda alteración o modificación de los datos
consignados en el Anexo I. En caso de incumplimiento podrán
aplicarse apercibimientos y/o sanciones. (Art. 5 Res. 1835
CNT/95).
¿Cómo
presentar la Declaración Jurada?
La tasa de Control se liquidará mediante una Declaración
Jurada, a través del formulario de Anexo II, que el
responsable presentará ante la Comisión Nacional
de Comunicaciones (Perú 103 Piso 15º, por correo
o personalmente de 11hs. a 16hs). (Art. 10 Res. 1835 CNT/95).
¿Cada cuánto
se presenta la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada deberá presentarse con
carácter obligatorio. Se presentará de forma
trimestral en los casos que el ingreso anual devengado obtenido
por la prestación de servicios netos de I.V.A. del
año calendario inmediato anterior no supere los CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos.
Se presentará de forma mensual en los casos en los
que el ingreso anual devengado neto de I.V.A del año
calendario inmediato anterior, supere la cifra antes mencionada.
(Art. 10 Res. 1835 CNT/95).
¿Cuál
es el vencimiento de la presentación y pago de la Tasa
de Control, Fiscalización y Verificación?
El vencimiento tanto de la PRESENTACIÓN como del PAGO
de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación
opera el día DIEZ (10) del mes subsiguiente al período
liquidado.
¿Debe presentarse
Declaración Jurada en el caso de no tener ingresos?
Sí. La presentación del formulario de Declaración
Jurada mensual o trimestral es obligatoria aún sin
mediar ingresos por la prestación de los servicios,
y en tal caso el Anexo II se presentará con la leyenda
“sin ingresos gravados”. La falta de presentación
dentro de los plazos establecidos, se sancionará con
una multa de CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos.
(Art. 11 Res. 1835 CNT/95).
¿Qué
sucede si la Declaración Jurada no se presenta correctamente?
Toda Declaración Jurada que omita alguno de los datos
especificados en ella o que se confeccione en formularios
distintos a los especificados se considerará no presentada,
con las penalidades que para esta situación prevén
las disposiciones y normativas vigentes.
¿Cómo
y dónde se efectúa el pago de la Tasa de Control,
Verificación y Fiscalización?
Hasta la fecha del vencimiento los pagos deben efectuarse
en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina,
en efectivo o con cheque a la orden del “Banco de la
Nación Argentina”. (Art. 12 Res. 1835 CNT/1995).
¿Cómo
y dónde se efectúa el pago de la Tasa de Control,
Verificación y Fiscalización en caso de mora?
En caso de mora en los pagos, estos podrán realizarse
en la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú
103 Piso 15º por correo o personalmente de 11hs. a 16hs)
con cheque, giro postal o bancario a la orden de “CNC-5000/115-RECAUDADORA
FF12”. (Art. 13 Res. 1835 CNT/1995).
¿Cómo
se efectúa el pago de las multas?
En caso de pagos de multas, podrán realizarse en la
Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103
Piso 15º), por correo o personalmente de 11hs. a 16hs
con cheque, giro postal o bancario a la orden de “CNC-5000/115-RECAUDAD.
FDO. TERC”.
¿Qué
sanciones se aplican en caso de incumplimiento?
Será de aplicación en materia de infracciones,
sanciones y procedimientos lo establecido en el Art. 38 del
Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, así como
lo previsto en el Art. 16 del Decreto 764/2000.
¿Como solicitar
la baja de la licencia?
La baja de la licencia de prestación deberá
ser solicitada mediante una nota original con firma y aclaración
del titular, y se consignará como fecha de baja, la
de su ingreso en esta Comisión Nacional, debiendo presentar
las Declaraciones Juradas hasta esa fecha.
Se debe tener presente que la baja de las frecuencias radioeléctricas
no implica la baja de la Licencia de Prestación.
¿ Existe
un plan de facilidades de pago?
Sí. Para cancelar deuda morosa por Declaraciones Juradas
y Notas de Débito, puede hacerlo a través de
la suscripción de un Reconocimiento de deuda y Acuerdo
de pago de 2 a 24 cuotas no menores a $ 100.-.
Para cancelar deuda morosa por Multas impuestas, el acuerdo
de pago podrá ser de 2 a 24 cuotas no menores al valor
de una Multa, o sea, el equivalente a 4000 pulsos telefónicos.
(Res.1143 CNC/2002).
En ningún caso se efectúan quitas de deuda morosa.
¿Qué documentación
me será requerida para celebrar dicho acuerdo?
En caso de persona física: deberá presentarse
fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario:
se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto
Social, última Acta de Distribución de cargos,
Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas
por Escribano, Juez de Paz, Entidad bancaria o Policía,
a menos que el titular se presente personalmente en Perú
103 Piso 15º, de 11 a 16 hs, con original y fotocopia
de la documentación requerida a fin de que se realicen
las certificaciones pertinentes.
Para todos los casos será indispensable constituir
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mayor información, comunicarse a los teléfonos
011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@cnc.gov.ar
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