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En virtud de los compromisos asumidos por el Gobierno Argentino en la Organización Mundial del Comercio OMC, ratificados por Ley Nº 25.000, la Argentina liberalizó los servicios de telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000. La única excepción prevista al esquema de libre competencia de dicho compromiso es en la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite. Esta excepción tiene su fundamento en las obligaciones asumidas por el Gobierno Argentino en el Contrato de Adjudicación fruto del Concurso Público Nacional e Internacional para la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital para la República Argentina. Así es que, para que un satélite extranjero pueda proveer facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina, la Administración a la que pertenece tal satélite debe otorgarle a los sistemas satelitales nacionales tratamiento recíproco.

En este sentido la República Argentina ha celebrado este tipo de Acuerdos con los siguientes países:

  • Estados Unidos de América.
  • Países Bajos.
  • Canadá.
  • España.
  • Brasil.
  • México

En cuanto a las estaciones de sistemas que utilizan enlaces satelitales, la Resolución 1913 CNT/1995 establece los procedimientos para que tanto los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como los usuarios privados, puedan obtener la autorización correspondiente.

La normativa, resulta aplicable para las estaciones que operan dentro del Servicio Fijo por Satélite en las bandas denominadas genéricamente "C" y "Ku", con condiciones bien diferenciadas en cuanto al tratamiento y a la operación de los sistemas satelitales para cada una. En la banda "C" existen estaciones de microondas autorizadas con los cuales se comparte las frecuencias y con las cuales deben realizarse los estudios técnicos de coordinación, en cambio en la banda "Ku", en las porciones que habitualmente se utiliza, no existen asignaciones de estaciones de microondas, por lo tanto no son necesarios los estudios interferentes. En consecuencia, los procedimientos a cumplir para autorizar una estación terrena satelital dependerá de la banda en cuestión, de los requerimientos técnicos y estudios de coordinación que deban efectuarse y además del tipo de estación terrena que se trate: Maestra, remota tipo VSAT, tipo SCPC ó estación Transportable.

 

 

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