| |

En virtud de los compromisos asumidos por
el Gobierno Argentino en la Organización Mundial del
Comercio OMC, ratificados por Ley Nº 25.000, la Argentina
liberalizó los servicios de telecomunicaciones a partir
del 8 de noviembre de 2000. La única excepción
prevista al esquema de libre competencia de dicho compromiso
es en la provisión de facilidades satelitales de los
satélites artificiales geoestacionarios del Servicio
Fijo por Satélite. Esta excepción tiene su fundamento
en las obligaciones asumidas por el Gobierno Argentino en
el Contrato de Adjudicación fruto del Concurso Público
Nacional e Internacional para la provisión, puesta
en servicio y operación de un sistema satelital para
la República Argentina. Así es que, para que
un satélite extranjero pueda proveer facilidades satelitales
en el territorio de la República Argentina, la Administración
a la que pertenece tal satélite debe otorgarle a los
sistemas satelitales nacionales tratamiento recíproco.
En este sentido la República Argentina
ha celebrado este tipo de Acuerdos con los siguientes países:
- Estados Unidos de América.
- Países Bajos.
- Canadá.
- España.
- Brasil.
- México
En cuanto a las estaciones de sistemas que
utilizan enlaces satelitales, la Resolución 1913 CNT/1995
establece los procedimientos para que tanto los prestadores
de servicios de telecomunicaciones, como los usuarios privados,
puedan obtener la autorización correspondiente.
La normativa, resulta aplicable para las
estaciones que operan dentro del Servicio Fijo por Satélite
en las bandas denominadas genéricamente "C"
y "Ku", con condiciones bien diferenciadas en cuanto
al tratamiento y a la operación de los sistemas satelitales
para cada una. En la banda "C" existen estaciones
de microondas autorizadas con los cuales se comparte las frecuencias
y con las cuales deben realizarse los estudios técnicos
de coordinación, en cambio en la banda "Ku",
en las porciones que habitualmente se utiliza, no existen
asignaciones de estaciones de microondas, por lo tanto no
son necesarios los estudios interferentes. En consecuencia,
los procedimientos a cumplir para autorizar una estación
terrena satelital dependerá de la banda en cuestión,
de los requerimientos técnicos y estudios de coordinación
que deban efectuarse y además del tipo de estación
terrena que se trate: Maestra, remota tipo VSAT, tipo SCPC
ó estación Transportable.
|
|