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¿Cuál es el procedimiento para solicitar la licencia de prestador postal?

El trámite de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales se inicia en la Mesa de Entradas de la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, 3º piso, Capital Federal. Existen formularios especiales para el trámite, que se entregan en forma gratuita, y en los cuales se explica en forma detallada, los requisitos para ser prestador de servicios postales. En la sección normativa de la pagína web podrá encontrar normativa aplicable a los prestadores de servicios postales.

 

¿Poseen vencimiento las licencias postales?

Corresponde señalar, que no se otorgan "licencias postales" en el sentido estricto del término, por lo cual no es factible hablar de "vencimiento de la licencia". No obstante, es uno de los requisitos del régimen actual, el pago del derecho a inscripción anual, que tal como su nombre lo indica tiene un vencimiento anual que depende de la fecha de inscripción. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para habilitar a un prestatario del servicio de correo nacional e internacional? Los requisitos mínimos para ser prestador de servicios postales, están fijados en el artículo 11 del Decreto 1187/93. A saber: a) Acreditar la constitución de la persona jurídica. b) Acreditar la inscripción como contribuyente de los impuestos nacionales con la Clave Unica de Identificación Tributaria, en el Sistema Unico de la Seguridad Social como contribuyente de los tributos provinciales y municipales correspondientes. c) Constituir un domicilio en la Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su inscripción. d) Indicar el ámbito geográfico en que se dearrollará su actividad, las condiciones y calidad el servicio postal que prestará a sus clientes, y los medios que se valdrá para ello. e) Indicar la nómina de la totalidad de los integrantes de sus órganos de administración y control. f) Acreditar el pago del derecho a inscripción al Rgeistro que se fija en CINCO MIL PESOS ($5000) anuales, los que ingresarán al TESORO NACIONAL en concepto de "renta postal". g) Acompañar certificado de antecendentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de los integrantes de los órganos de dirección, administración y control de la sociedad. En cuanto, a la prestación de servicios internacionales, mediante la Resolución CNC 1409/2002, se instrumentó un nuevo procedimiento para su denuncia, mediante formularios especiales, que requieren mayores detalles de las condiciones y calidad de los servicios que se ofrecen. Los citados formularios se encuentran publicados en la página web.

 

¿La carta documento que comercializan los correos privados, tiene la misma validez que la del Correo Oficial?

La carta documento debe entenderse, de manera general, como un servicio postal por el cual el operador postal interviniente retiene en su custodia, y por un tiempo determinado, una copia del contenido de la comunicación oportunamente entregada. Conforme lo que surge de la normativa vigente, es un servicio en régimen de libre competencia, por lo que, si bien el Correo Oficial lo presta en forma obligatoria, es factible que también sea prestado por los Prestadores de Servicios Postales. No obstante, que esté en régimen de libre competencia no implica que las condiciones y calidad de los servicios sean idénticas. El único operador postal que, a priori, garantiza las máximas condiciones de calidad es el Correo Oficial. En el caso de los Prestadores de Servicios Postales privados, están obligados a informar al cliente sobre las condiciones y calidad de estos servicios. En particular, se recomienda a los usuarios solicitar garantías sobre el plazo y condiciones de guarda del tercer ejemplar, dado que es de la esencia del servicio no agotarse con la entrega de la comunicación, sino que el mismo se continúa, justamente, con la disponibilidad durante cierto tiempo de esa tercera copia. También es derecho de los usuarios solicitar precisiones sobre las concretas condiciones y calidad del servicio que los Prestadores de Servicios Postales indican a la Comisión Nacional de Comunicaciones, que administra el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, registro de carácter público y en el que debe obligatoriamente volcarse esta información.

 

 

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