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¿Qué
es la UTR?
Es la Unidad de Tasación Radioeléctrica y se
utiliza para calcular lo que deberán abonar los diferentes
Servicios según lo establecido en la Res. 10 SETyC/95
y sus modificatorias. Su valor es de $25,5107 (B.O.N. 29723
del 01/09/2001). Por ejemplo: Los sistemas en Modalidad Compartida
pagarán por cada estación y por cada frecuencia
asignada, por mes, DIEZ CENTESIMOS DE UTR (0,10 x 25,5107)
¿Cómo
efectuar el cambio de domicilio de la facturación?
Se debe presentar en el Centro de Atención al Usuario
del Espectro Radioeléctrico (CAUER), sito en Perú
103 Piso: 1º, por correo o personalmente de 11 a 16 hs.,
el Formulario de Solicitud de Autorización de Estaciones
Radioeléctricas y el Formulario de Datos del Solicitante
a fin de registrar administrativamente el cambio de domicilio.
Si hubiera también traslado de estaciones, el trámite
se encuadrará como MODIFICACIÓN y deberán
solicitarse los requisitos en el CAUER.
ES OBLIGACIÓN DEL USUARIO MANTENER ACTUALIZADOS LOS
DOMICILIOS DECLARADOS OPORTUNAMENTE ANTE ESTA COMISIÓN
NACIONAL.
¿Como solicitar
la baja de los servicios que se facturan cuatrimestralmente?
La baja deberá ser solicitada mediante una nota original
con firma y aclaración del titular CUARENTA Y CINCO
(45) días antes del último día del último
período de facturación. Los usuarios que soliciten
la baja con una antelación menor al plazo indicado
precedentemente deberán abonar el siguiente período
de facturación. No se aceptará la baja telefónicamente,
por correo electrónico o fax. (Art. 17 Res. 10 SETyC/95).
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DEBEN TENER
PRESENTE QUE LA BAJA DE LAS FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS
NO IMPLICA LA BAJA DE LA LICENCIA DE PRESTACIÓN, A
MENOS QUE EN LA NOTA DE BAJA SE ACLARE ESPECÍFICAMENTE
QUE SE DESEA LA BAJA DE LA FRECUENCIA Y DE LA LICENCIA.
¿Cuáles
son los períodos de facturación de los diferentes
servicios, sus fechas de vencimiento y las fechas límites
para solicitar la baja?
| Servicios |
Período |
1º Vencimiento |
2º Vencimiento |
Fecha Límite
para solicitar baja del servicio |
| HF |
01/11 – 28/02 |
10/11 |
25/11 |
15/09 |
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01/03 - 30/06 |
10/03 |
25/03 |
15/01 |
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01/07 - 30/10 |
10/07 |
25/07 |
15/05 |
VHF |
01/12 - 31/03 |
10/12 |
25/12 |
15/10 |
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01/04 - 31/07 |
10/04 |
25/04 |
15/02 |
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01/08 - 30/11 |
10/08 |
25/08 |
15/06 |
SBC, SMM y DERECHO ANUAL DE MANTENIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN |
01/09 - 31/08 |
10/09 |
25/09 |
Antes del inicio del próximo
período a facturar |
¿Qué
hacer si no se recibe la factura?
De no recibir la factura deberá gestionarla mediante
el reclamo correspondiente. (Art. 15 Res. 10 SETyC/95).
La falta de recepción de la misma no justificará
el no pago de los derechos radioeléctricos, los recargos
previstos ni las consecuencias sancionatorias.
¿Qué
sucede si no se paga una factura?
Si una factura continua impaga transcurridos QUINCE (15) días
hábiles de su 2º vencimiento se intimará
al usuario a cancelar el importe adeudado bajo apercibimiento
de caducidad de la autorización radioeléctrica
y se iniciarán las acciones legales correspondientes
para el cobro de lo adeudado. (Art. 10 Res. 10 SETyC/95).
¿ Existe
un plan de facilidades de pago?
Sí. Para cancelar una deuda morosa el titular puede
suscribir a un Reconocimiento de deuda y Acuerdo de pago de
2 a 24 cuotas no menores a $ 250, según lo previsto
en la Res.1021 CNC/2001.
En ningún caso se efectúan quitas de la deuda
morosa.
¿Qué
documentación se debe presentar para celebrar un plan
de pago?
En caso de persona física: deberá presentar
fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario:
se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto
Social, última Acta de Distribución de cargos,
Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas
por Escribano, Juez de Paz, Entidad bancaria o Policía,
a menos que el titular se presente personalmente en Perú
103 Piso 15º, de 11 a 16 hs, con original y fotocopia
de la documentación requerida a fin de que se realicen
las certificaciones pertinentes.
Para todos los casos será indispensable constituir
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mayor información, comunicarse a los teléfonos
011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@cnc.gov.ar
¿Cuál
es la Tasa de interés por pago fuera de término?
En caso de mora, al monto original se adicionará un
recargo resultante de aplicar a aquél la tasa de interés
para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, vigente al último
día habil del penúltimo mes al de inicio del
período facturado, incrementada en un CIENTO POR CIENTO
(100%) y prorrateada por la cantidad de días de mora.
¿Cuáles
son los medios de pago para abonar las facturas?
Las facturas pueden abonarse en efectivo o con cheque propio.
No se recibirán valores por correspondencia.
¿Dónde
pueden abonarse las facturas?
Banco Nación (todas las sucursales): efectivo o cheque
Tesorería de la CNC - Perú 103 Piso: 15º,
de 11 a 16 hs: efectivo o cheque
Correo Argentino (todas las sucursales): efectivo
¿Cuál
es la orden de los cheques para el pago de las facturas?
Si la factura se abona en el Banco Nación, el cheque
debe realizarse a la ORDEN del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
endosado con la siguiente leyenda: CNC 5000/115 RECAUDADORA
FF 12
Si la factura se abona en la Tesorería de la CNC, el
cheque debe realizarse a la ORDEN de CNC 5000/115 RECAUDADORA
FF 12
¿Cuál
es la orden de los cheques para el pago de Multas y Licencias
de Prestación? ¿Dónde deben ser abonadas?
Las Multas y Licencias de Prestación sólo podrán
abonarse en la Tesorería de esta CNC. Los cheques se
extenderán a la siguiente orden: CNC 5000/115 RECAUD.
FDO. TERC.
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